Concepto 651

Tipo de norma
Número
651
Fecha
Título

Vehículos en demostración.

Concepto Nº 651

16-08-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ABELARDO VARGAS R.

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2018-016805

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de 07 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-651-CONSULTA

Tema

Vehículos en demostración

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Teniendo en cuenta que dentro de la intención de la entidad, se encuentra la de vender el vehículo en un término de corto plazo (inferior a un año), la entidad debe clasificar el vehículo en exhibición de conformidad con la norma de inventarios.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Un Concesionario de automóviles, adquiere vehículos para demostración, es decir para que los futuros y potenciales clientes puedan manejarlo y apreciar las condiciones, ventajas y cualidades que posee, pero siempre son adquiridos para un uso momentáneo y luego son vendidos en un corto plazo, es decir en un período inferior a un año.

 

Aunque los vehículos adquiridos cumplen con la mayoría de los lineamientos de la NIC 16, tales como que es un activo tangible que genera beneficios económicos futuros, su costo puede medirse razonablemente y es usado por la Empresa para apoyar o desarrollar una actividad de ventas, es decir no están destinados para uso permanente y por lo tanto no cumplen con uno de los lineamientos esenciales de la norma que es utilizarlo en un período superior a un año.

 

Por lo anterior, de manera atenta me permito solicitar se sirvan ilustrarnos si estos vehículos deben ser registrados en la cuenta de Propiedades, planta y equipo o en la cuenta de Inventarios, ya que dependiendo del manejo contable en una u otra cuenta puede también variar el registro del IVA generado, el descontable y el impuesto al consumo.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Las diferencias entre propiedad, planta y equipo e inventarios se pueden apreciar de la siguiente manera:

 

Criterio analizado

Propiedad, planta y equipo

Inventarios

Intención con la que se adquiere

Para ser usados en el suministro de bienes y servicios o para fines administrativos (ver párrafo 6 definiciones, de la NIC 16[1]).

Para ser vendidos en el curso normal de la operación (ver párrafo 6 de la NIC 2[2]).

 

 

Para el caso de la consulta, los vehículos adquiridos para demostración por parte de un concesionario se adquieren con el siguiente propósito:

 

·Para que los clientes fututos y potenciales puedan observarlo o manejarlo, y de esa manera incentivar su venta; y

·En un período menor a un año venderlo (en el corto plazo).

 

Teniendo en cuenta que dentro de la intención de la entidad, se encuentra la de vender el vehículo en un término de corto plazo (inferior a un año), la entidad debe clasificar el vehículo en exhibición de conformidad con la norma de inventarios, debido a lo siguiente:

 

·La intención principal por la que se adquiere el vehículo es su venta en el corto plazo (menor a un año);

·El uso dado al mismo, antes de su venta, es para incentivar a los posibles clientes a la adquisición de vehículos de similar gama, y se realiza por un período de tiempo no sustancial;

·La forma como la entidad espera recuperar el importe en libros de activos, es principalmente, a través de su venta y no necesariamente por su uso.

 

De acuerdo a las anteriores razones, debe clasificarse dicho vehículo como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.

 

Respecto a los tratamientos tributarios del IVA, impuesto al consumo y demás, este Consejo no es la entidad legalmente competente para pronunciarse al respecto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP