Concepto 968251

Tipo de norma
Número
968251
Fecha
Título

Características que deben reunir empresas para ser exoneradas del pago de aportes parafiscales.

Subtítulo

Concepto Nº 201811600968251

14-08-2018

Ministerio de Salud y Protección Social

Bogotá D.C.

 

Asunto: Solicitud de concepto frente a la exoneración del pago de aportes parafiscales

Radicado: 201842301061852

 

Respetada señora:

 

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la exoneración de algunas empresas, en el pago de aportes parafiscales. Al respecto, nos permitimos señalar:

 

Sobre el particular, el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016[1], el cual adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario, frente a la exoneración de aportes, indicó:

 

Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

 

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 

Parágrafo 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

(…)”

 

Conforme a lo anterior, frente a sus interrogantes, se tiene lo siguiente:

 

1. “¿Qué características deben reunir las empresas que se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales?”

 

Sobre el particular y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley antes reseñada, se encuentran exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las siguientes personas:

 

i. Las personas Naturales que empleen a más de 2 trabajadores.

ii. ii. (Sic) Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

iii. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con lo previsto en la Ley 1819 de 2016 y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

2. “¿Por qué clase de trabajadores esta exonerada la empresa de aportes parafiscales”?

 

Por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

3. “¿En algún caso se contempla que la empresa este exonerada de hacer aportes parafiscales, por un empleado cuya remuneración mensual sea de un salario mínimo integral? ¿En qué circunstancia es dable?”

 

Al respecto y para dar mayor claridad al término, “salario mínimo integral”, vale la pena traer en cita el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo - CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990[2], el cual frente al salario integral, establece:

 

“Artículo 132. Formas y libertad de estipulación.

(…)

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario, superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacionalcorrespondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. (Negrillo fuera de texto)

(…)”

 

De lo anterior se colige que el “salario mínimo integral”, no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional, que no podrá ser menor al 30% de dicho valor.

 

Así las cosas y frente a su pregunta, la norma contempla que estarán exentos del pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, los empleadores por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en la misma se haga alusión a la exoneración en el pago de aportes por un empleado cuya remuneración corresponda a un salario mínimo integral.

 

En este sentido, cuando se haya pactado entre empleador y trabajador la remuneración como salario integral, el empleador no será objeto de la exoneración en el pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, como quiera que dicha retribución conforme a lo establecido en el artículo 132 del CST, corresponde como mínimo a 10 SMMLV + 30% factor prestacional.

 

4. “¿Qué se debe tener en cuenta para determinar si se debe o no aportar a parafiscales, por un trabajador que devenga un salario mínimo integral? ¿El IBC? ¿O el devengue total?”

5. “¿Qué se debe tener en cuenta para determinar si se debe o no aportar a parafiscales, por un trabajador que devenga un salario mínimo integral? ¿El IBC? ¿O el devengue total?”

6. “¿Si la base de cotización de un trabajador que devenga un salario mínimo integral es menor a los 10 SMLMV, está obligada la empresa al pago de parafiscales pese a que esa base de cotización es inferior a los 10 SMLMV?”

 

Frente a sus interrogantes, vale la pena precisar que en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, no se hace alusión al Ingreso Base de Cotización – IBC, como un factor determinante para establecer la procedencia o no de la exoneración en el pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el contrario como se indicó líneas atrás, la norma en cuestión refiere es a la exoneración por: “(…) los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[3].

 

Cordialmente,

 

 

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO

Director Jurídico

 


[1] Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

[2] por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

 

[3] Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.