Tema: IVA
Descriptor: Bienes Excluidos, criterio par determinarlo.
OFICIO Nº 011032
30-04-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100208221- 000550
Señora
AMALIA LOPERA JARAMILLO
Carrera 35 A # 5A-147 apto 1201
Medellín - Antioquia
Ref: Radicados 100006217 del 09/02/2018 y 100006815 del 14/02/2018
Tema: |
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Impuesto Sobre las Ventas |
Descriptor: |
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Bienes Excluidos |
Fundamento Legal: |
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Estatuto Tributario: Artículos 420 y 468-1 numeral 1. Ley 1819 de 2016, artículos 173 y 185 Código Civil artículo 28 |
Cordial saludo, señora Amalia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad.
Solicita la consultante se indique ¿La cesión de derechos fiduciarios realizada con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, derivada de un encargo fiduciario de preventa de inmueble destinado a vivienda cuyo valor supera las 26.800 UVT, suscrito este último ante notario con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, se encuentra gravada con la tarifa de Impuesto Sobre las Ventas del 5%?
El artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario señala:
Artículo 420 E.T. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
Para determinar cuáles son los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas habrá de acudirse a los criterios de interpretación establecidos en el Concepto 00001 de 2003, dentro de los cuales esta Entidad señaló:
“1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS. En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales”.
El Despacho en anteriores oportunidades se ha pronunciado acerca del alcance del contenido del artículo 185 de la Ley 1819, como es el caso del Oficio 005786 del 16/03/2017, documento del cual se transcriben apartes relacionados con el tema en consulta:
/…/ ”El Artículo 185 de la Ley 1819 que modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, indica qué bienes se encuentran gravados con la tarifa del cinco por ciento del impuesto sobre las ventas, y se establece una disposición contenida en el parágrafo transitorio que hace referencia a la exclusión de la venta de las unidades de vivienda nueva indicada en el numeral 1 del mismo artículo, siempre y cuando se tenga uno de los documentos que se expresan allí certificado por notario público.
Los documentos enunciados son:
“contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre de 2017, certificado por notario público.” (Subrayado fuera de texto)
Frente a la norma expuesta, se debe aplicar el criterio de interpretación gramatical establecido en el artículo 27 del Código Civil, consistente en que cuando la ley sea clara, no se desantenderá (sic) su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, además teniendo en cuenta que el notariado es un servicio público en el cual se ejerce la fe notarial que consiste en otorgar plena autenticidad en cuento (sic) a: declaraciones emitidas, o manifestaciones efectuadas producto de los hechos percibidos, ambos en el desarrollo de sus funciones y en los casos y requisitos dispuestos vía legal, en armonía con el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario” /…/
De otra parte el numeral 1 del artículo 468-1, a la letra dice:
ARTÍCULO 468-1 del E.T:
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Numeral 1:
1. “La primera venta de utilidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes” /…/ (Subrayado fuera de texto).
Nótese que la disposición es clara al mencionar que se encuentra cobijada por dicho tratamiento la primera venta, y entre otras la transferencia de dominio realizada mediante cesión de derechos, siendo taxativo el señalamiento de las situaciones comprendidas en el enunciado de los bienes gravados con IVA a la tarifa del 5%, que ya en si constituye un tratamiento especial frente a la regla general del Impuesto Sobre las Ventas.
El parágrafo transitorio del mismo artículo por su parte establece una exclusión al pago de la tarifa del 5% por concepto de Impuesto Sobre las Ventas, fijando un nuevo tratamiento taxativo de exclusión a la primera venta de unidades de vivienda cuando se haya suscrito /…/ ”contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre de 2017” /…/, sin hacer mención a la transferencia de dominio resultante de la cesión de derechos.
La norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto abarca únicamente los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma, significando con ello que la primera transferencia de dominio por cesión de derechos de unidades de vivienda nueva que superen las 26.800 UVT, están sujetas a la tarifa de IVA del 5%, al igual que todas aquellas que no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones del parágrafo transitorio.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección Gestión Jurídica