Oficio 013634

Tipo de norma
Número
013634
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusion por inversiones sistemas de control ambiental.

OFICIO Nº 013634

25-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000800

 

Señor

JORGE HUMBERTO LÓPEZ JARAMILLO

Corantioquia

Carrera 65 No 44 A 32

Medellín, Antioquia

 

Ref: Radicado 100020818 del 16/05/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En la consulta de la referencia se pregunta si una entidad es beneficiaria de la exclusión del IVA por inversiones en sistemas de control ambiental incluida la adquisición de bienes y/o servicios, previa realización del respectivo trámite ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en aplicación de los artículos 424-5, numeral 4 de la Ley 223 de 1995, artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, y teniendo en consideración que dicho trámite es de poca celeridad y en algunos casos supera el término del artículo 589 del E.T para corregir la declaración del IVA los contratistas, solicita se determine cuál es el procedimiento para adoptar en los siguientes casos:

 

“1. Cuando el contratista paga el valor total de las facturas que incluyen el IVA en atención que el vendedor o proveedor de los materiales o equipos solo vende sin IVA, hasta que se excluya mediante la certificación del ANLA por acto administrativo de exclusión; de acá se desprende que el comprador o ejecutor declara y paga el IVA por estos conceptos, teniendo en cuenta además que expira el plazo para corregir las mismas y aún no ha sido expedido la certificación por el ANLA.

2. Cuando el contratista compra sin IVA y en la certificación de exclusión expedida por el ANLA, se aceptan total o parcialmente los valores solicitados y ya ha expirado el plazo para corregir las declaraciones.

 

Finalmente, se solicita dar claridad sobre cómo armonizar el plazo de vigencia que establece el certificado de exclusión expedido por el ANLA (un año) frente al plazo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario para la corrección de las declaraciones ya presentadas.”

 

Para desarrollar el tema primero que todo hay que aclarar la normatividad que regula el tema objeto de la consulta, el artículo 424-5, numeral 4 (hoy en día numeral 7 del artículo 424 del E.T), aplica a elementos equipos y maquinaria, que estén destinados a la construcción, instalación montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de estándares ambientales vigentes y el artículo 428 literal f) del E.T. opera para maquinaria y equipos para control ambiental que hagan parte de un programa del MADS.

 

Este Despacho previamente analizó las normas que rigen estos beneficios mediante el Oficio 007256 del 4 de abril de 2016, del cual se resumen los siguientes aspectos notorios:

 

- La exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 424 numeral 7 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario son diferentes entre sí, pues, obedecen a finalidades disímiles y, por tanto, no puede entenderse que entre dichas normas haya operado modificación, derogatoria, ni subrogatoria alguna.

 

Exclusión IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014

Exclusión IVA del artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario

Exclusión IVA del artículo 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario

Tiene el propósito de fomentar el uso de la energía procedente de FNCE

Tiene el propósito de fomentar la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental.

Tiene el propósito de fomentar el reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios, la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente. También comprende la promoción de los sistemas de control y monitoreo ambiental, y de proyectos o actividades exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono.

 

- No se encuentra coherente la acumulación de los incentivos en IVA de que tratan los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 424 numeral 7 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario en una misma transacción, pues un producto o servicio no puede excluirse más de una vez del referido impuesto por razones jurídicas y económicas.

 

En segundo lugar, se adentrará a resolver el tema de la consulta y de la certificación del ANLA.

 

Mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para solicitar ante el ANLA la acreditación para obtener la exclusión del IVA de que tratan los artículos 424 Numeral 7 y literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

Esta Resolución tiene como fundamento a su vez, el Decreto 1564 de 2017, por medio del cual:

 

“Se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se reglamentó el procedimiento. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.”

 

De las anteriores disposiciones establecen que es requisito para la exclusión del IVA cuando se va a realizar una compra que se tenga la respectiva certificación del ANLA con el fin de obtener tal beneficio impositivo y se presenta al proveedor del bien.

 

Por tanto, no está reglado ningún procedimiento al cual se refiere el supuesto de la consulta en el sentido que el certificado del ANLA se presente después de la compra y que mediante corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del E.T. se haga acreedor a la exclusión del IVA.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se adjunta a la presente respuesta copia de la Resolución 2000 de 2017, previamente citada.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica