Tema: Renta- CREE
Descriptor: Vigencia y aplicación del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
OFICIO Nº 011688
24-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000805
Doctora
EUFEMIA SEMIRAMY PINEDO FUENTES
Jefe División de Gestión Jurídica
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
Manizales – Caldas
Ref: Radicado 000137 del 11/05/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados antes otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada se solicita le sea absuelto el siguiente interrogante:
“¿Es competente la DIAN para proferir a partir del año 2017, actos administrativos con respecto a las declaraciones Renta Cree del año 2016 y anteriores, a pesar de que sus facultades para dicho impuesto, fueron derogadas con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016?”.
Frente a la pregunta planteada por la consultante, resulta importante recordar que la regla general de aplicación de la ley en el tiempo, es que procede la vigencia al momento de la situación fáctica acaecida. Es lo que se denomina la irretroactividad de la ley, postulado que consiste en que los efectos que ella regula solo puede tener repercusiones hacia adelante.
Ahora bien, la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, establece en relación con su vigencia y derogatorias en el artículo 376, lo siguiente:
“ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones le sean contrarias y en especial las siguientes:
(…)
3. De la Ley 1607 de 2012: artículos 17, 20, 21, 22, 22-1, 22-2, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1, 28, 29, 33, 37, 165, 176, 186 y 197 …” (negrilla fuera de texto).
De conformidad con el artículo antes citado, las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, fueron derogados a partir del 29 de diciembre de 2016.
Pero esta derogatoria no puede entenderse ni interpretarse en modo alguno con efectos retroactivos que cesen el recaudo y la administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE ocurridas antes de su vigencia, razón por la cual, los procedimientos iniciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la reforma vigente a partir del 29 de diciembre de 2016, deben continuar el trámite hasta su culminación, en tanto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa (Ley 1819 de 2016) no se aplican con efecto retroactivo.
Sobre el particular, este despacho en Oficio 006380 del 22 de marzo de 2017 indicó:
“… De conformidad con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-, fueron derogados a partir del período gravable 2017. Sin embargo, las declaraciones tanto de autorretención como de renta – CREE que corresponden al año 2016 y anteriores deben ser presentadas en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. DIAN