Tema: Procedimiento
Descriptor: Plazo para presentar declaración de renta por el año 2017 y pago de la segunda cuota de gran contribuyente.
OFICIO Nº 000831
25-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000831
Doctor
JAIME LEÓN BERNAL CUELLAR
Bogotá, D.C
Ref: |
Radicado 100008390 del 22/02/2018 Oficio de ampliación del plazo para responder No. 100221330 – 954 del 11/04/2018 |
Cordial saludo, doctor Bernal:
De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de 2011 de la misma Entidad, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina analizar las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias a fin de dar respuesta a las mismas con base en la doctrina existente sobre el tema que ha sido incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
En la solicitud de la referencia consulta ¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2017 y el pago de la segunda cuota de una persona natural calificada como gran contribuyente?
¿Si el plazo establecido para los grandes contribuyentes se empieza a vencer en la segunda semana de abril de 2018, la DIAN ha dispuesto habilitar el formato 210 o cualquier otro formato antes de esas fechas?
¿O si el plazo se empieza a vencer en el mismo calendario de las demás personas naturales residentes?
Al respecto consideramos pertinente la siguiente normatividad vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:
DECRETO 1951 DEL 28 DE NOVOEMBRE (SIC) DE 2017, Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones
“ART. 1.6.1.13.2.11.- Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2017 estén calificados como “grandes contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del estatuto tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2018 y vence entre el 10 y el 23 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria, NIT, del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
8 de febrero de 2018 |
9 |
9 de febrero de 2018 |
8 |
12 de febrero de 2018 |
7 |
13 de febrero de 2018 |
6 |
14 de febrero de 2018 |
5 |
15 de febrero de 2018 |
4 |
16 de febrero de 2018 |
3 |
19 de febrero de 2018 |
2 |
20 de febrero de 2018 |
1 |
21 de febrero de 2018 |
Declaración y pago segunda cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
10 de abril de 2018 |
9 |
11 de abril de 2018 |
8 |
12 de abril de 2018 |
7 |
13 de abril de 2018 |
6 |
16 de abril de 2018 |
5 |
17 de abril de 2018 |
4 |
18 de abril de 2018 |
3 |
19 de abril de 2018 |
2 |
20 de abril de 2018 |
1 |
23 de abril de 2018 |
Pago tercera cuota
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
13 de junio de 2018 |
9 |
14 de junio de 2018 |
8 |
15 de junio de 2018 |
7 |
18 de junio de 2018 |
6 |
19 de junio de 2018 |
5 |
20 de junio de 2018 |
4 |
21 de junio de 2018 |
3 |
22 de junio de 2018 |
2 |
25 de junio de 2018 |
1 |
26 de junio de 2018 |
PAR.- El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2016. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago
Segunda cuota 50%
Pago tercera cuota 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.
De igual manera, los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo “obras por impuestos” establecido en el presente decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente o esta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo.
Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición”.
DECRETO 618 DE 2018 “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 de la sección 2 del capítulo 13, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
ART. 1º- Adición de un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 de la sección 2, capítulo 13, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 de la sección 2, capítulo 13, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“PAR. TRANS.- Para las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del número de identificación tributaria, NIT”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica”, “Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN