Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos: reparación y mantenimiento de naces y embarcaciones marítimas.
OFICIO Nº 014290
01-06-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000869
Bogotá, D.C.
Doctora
MÓNICA STEPHANIA GARCÍA NIÑO
Carrera 7 No 127-48 Ofc. 404
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100005826 del 19/02/2018 – 100023619
Cordial saludo, Sra. Mónica:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En atención al radicado de la referencia se presentan los siguientes interrogantes:
1. De conformidad con los artículos 420, 476 y 477 del E.T. ¿Los servicios de reparación y mantenimiento a partes, elementos o componentes de embarcaciones marítimas prestados en el exterior, por ejemplo, en la República de Alemania, cuyo propietario es la Armada Nacional de Colombia, se encuentran gravados, excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas?
Al respecto, nos permitimos informarle que del mencionado servicio objeto de consulta, el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, da el tratamiento de servicio excluido del impuesto sobre las ventas a “[l]os servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana …”. En ese orden, el citado servicio no se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas.
2. Un equipo o componente para nave marítima de segunda mano y que se encuentra ubicado en la República de Alemania, ¿puede ser importado a territorio colombiano para ser instalado en una nave marítima de propiedad del Estado colombiano o de una fuerza? ¿Cuáles serían los impuestos aplicables para que pueda ser importado y suministrado al Estado Colombiano?
Sobre el particular, el literal b) del artículo 477 del Estatuto Tributario, indica que tendrán la condición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, “[t]odo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN