Oficio 21675

Tipo de norma
Número
21675
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tarifa aplicable a usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación.

OFICIO ADUANERO Nº 021675

16-08-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001382

 

Doctora

CLAUDIA BEDOYA ZAPATA

Directora de Productividad y Competitividad

Secretaria Técnica Comisión Intersectorial de Zonas Francas

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 No 13A-15

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado 100038050 del 09/07/2018

 

Cordial saludo Dra. Claudia:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia se consulta: “¿Debería aplicar para los proyectos que sean calificados dentro de las ZEEE la tarifa del 20% de impuesto sobre la renta establecida para los Usuarios Industriales del régimen franco en virtud del tratamiento equivalente a que se refiere el inciso primero del literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001. (…)?” y reitera la solicitud radicada con el número 031148 del 03 de agosto de 2015 en la que consultó: ¿Cuál sería la tarifa aplicable para el impuesto sobre la renta de los proyectos que sean calificados dentro de las ZEEE?

 

Al respecto, se tiene, que la consulta a que hace referencia en su comunicación, la cual estaba relacionada con el impuesto de renta para los proyectos industriales que sean calificados dentro de las Zonas Económicas Especiales de Exportación (ZEEE), se atendió mediante el Oficio 031873 de noviembre 05 de 2015 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, se adjunta.

 

En esa oportunidad se señaló:

 

“[… conforme, señala el artículo 4º de la citada Ley 677 de 2001, al cuestionamiento formulado y realizando una lectura e interpretación en contexto de las normas relacionadas con el régimen fiscal en las zonas especiales económicos de exportación, podemos inferir que para los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación les aplica la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del quince por ciento (15%).]”

 

Conclusión a la que se llegó con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005 que derogó de manera expresa el inciso primero del numeral 1º del literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 que establecía para los proyectos industriales calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, una renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios para la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos.

 

De otra parte, revisada la normatividad vigente, se advierte que mediante el numeral 8 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 se surtió la derogatoria del literal B del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 el cual establecía como exentos del impuesto de renta y complementarios los ingresos que se obtenían en desarrollo de las actividades de los proyectos de infraestructura, a los que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva zona especial económica de exportación.

 

De otra parte, el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableciendo la tarifa del veinte por ciento (20%) del impuesto sobre la renta y complementarios, para los usuarios de zona franca.

 

En consecuencia, en aplicación del propósito de la Ley 677 de 2001 y conforme lo previsto en su artículo 4º que dispuso:

 

“Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el régimen aplicable a las actividades económicas en las zonas señaladas en el artículo 1º., se tendrá en cuenta que su finalidad única es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.”

 

Se concluye, que a la fecha en aplicación de lo previsto en el literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 y en concordancia con las disposiciones antes citadas, en materia tributaria, los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, tendrán un tratamiento equivalente a los usuarios industriales de bienes o de servicios de las zonas francas, razón por la cual les corresponde la tarifa impuesto sobre la renta y complementarios del veinte por ciento (20%).

 

En los anteriores términos se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN