Oficio 19441

Tipo de norma
Número
19441
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Aplicable a cuentas en participación. Responsabilidad del socio gestor.

OFICIO Nº 019441

27-07-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001274

Bogotá, D.C.

 

Señor

HELMAN GIOVANNY ARAQUE AVM

Carrera 7 No 76 – 35 Oficina 1202 Edificio QBE

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100030709 del 31/05/2018

 

Cordial saludo Sr. Araque

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Solicita usted reconsiderar el Concepto 100202208-0376 del 9 de abril de 2018 para que los partícipes puedan aplicar la retención en la fuente a prorrata de los ingresos que le corresponde en el contrato, toda vez que, la retención fue pagada sobre el ingreso que les corresponde declarar.

 

El Oficio aludido consideró que el socio gestor será el titular del ingreso sometido a retención y, por ende, será quien deba reflejar tales retenciones en la declaración del período fiscal en que se practiquen.

 

Para llegar a esta conclusión la doctrina se valió de lo señalado en el inciso 1º del artículo 510 del Código de Comercio, según el cual, el gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones de participación.

 

Los efectos fiscales que se desprenden de tal posición jurídica, se ven reforzados por el inciso 2º de dicho artículo, cuando se dispuso que los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes ocultos carecerán de ella contra terceros.

 

Al ser el gestor la única persona visible ante terceros, resulta contrario a los fines de la norma concluir que los partícipes ocultos sean quienes pueden imputar el pago de las retenciones a título de impuesto sobre la renta y complementarios a prorrata de los ingresos que les corresponde en los contratos de participación. Por las consideraciones expuestas con anterioridad, el Concepto General sobre tratamiento tributario debe ser confirmado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – DIAN