RESOLUCIÓN Nº 000060
27-11-2018
DIAN
Por la cual se suspenden unos términos en el proceso de operación aduanera, trámite de devoluciones, la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología y los términos en las actuaciones relativas a la notificación por publicación en la Página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas.
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certificó la ocurrencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) desde el lunes 26 de noviembre de 2018 y hasta el jueves 29 del mismo mes y año.
Que como consecuencia de la suspensión de los servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN declaró la contingencia para adelantar los trámites propios del régimen de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, así como para presentar las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que por calendario deben presentarse el martes 27 de noviembre y el miércoles 28 de noviembre.
Que los términos establecidos en las disposiciones legales para el cumplimiento de obligaciones, a través de mecanismos electrónicos, por parte de los usuarios de operaciones de tránsito aduanero, presentación de declaraciones anticipadas y almacenamiento de mercancías, se encuentran afectados por la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Que el trámite de las devoluciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través del Sistema Informático Electrónico se encuentra suspendido, por efecto de la contingencia, por lo cual se debe ordenar la suspensión de dicho trámite al interior de la entidad, incluyendo la suspensión de los términos para la radicación de las solicitudes por parte de los interesados.
Que, como consecuencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la página web de publicación está presentando inconvenientes para la captura y registro de la información.
Que la contingencia también rige para la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del Servicio Informático Electrónico de la DIAN.
Que por efecto de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos en la DIAN se hace necesario aplicar la medida de suspensión de términos, con el fin de contrarrestar los efectos de las demoras que pudieran presentarse para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios en el proceso de la operación aduanera, el trámite de las devoluciones, la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, así como de las notificaciones por publicación en la página Web de la entidad.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos, los cuales se verían afectados de no suspenderse los términos.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. SUSPENDER los términos de duración de las modalidades de Transito Aduanero y operaciones de Transporte Multimodal, almacenamiento y entrega de mercancías y presentación de la declaración anticipada, durante el término establecido en el comunicado de prensa que puso en conocimiento de la ciudadanía la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN.
ARTÍCULO 2º. SUSPENDER los términos procesales para la notificación por publicación en la Página Web de la entidad, de las actuaciones administrativas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el término establecido en el comunicado de prensa que puso en conocimiento de la ciudadanía la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN.
ARTÍCULO 3º. SUSPENDER los términos establecidos para la radicación de las solicitudes de devolución y el trámite interno las devoluciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través del Sistema Informático Electrónico, durante el término establecido en el comunicado de prensa que puso en conocimiento de la ciudadanía la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN.
ARTÍCULO 4º. SUSPENDER los términos establecidos para la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del Servicio Informático Electrónico de la DIAN.
ARTÍCULO 5º. Los términos suspendidos en la presente resolución se reanudarán a partir del día siguiente a la finalización de la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN.
ARTÍCULO 6º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Ingresos.
ARTÍCULO 7º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 27 NOV 2018
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
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