Oficio 18730

Tipo de norma
Número
18730
Fecha
Título

tema: IVA

Subtítulo

Descrioptor: Tarifa diferencial del 5%; vinos, licores y aperitivos

 

OFICIO Nº 018730

19-07-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001243

 

Señora

ERIKA YADIRA NAVAS GÓMEZ

Calle 19 No 23 – 78

[email protected]

Pasto, Nariño

 

Ref: Radicado 100029635 del 28/05/2018

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

TARIFA DIFERENCIAL DEL 5%

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Art. 468-1

Ley 1819 de 2016. Art. 185

Ley 1816 de 2016.

Decreto 1625 de 2016.

Decreto 719 de 2018. Art. 1.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario del IVA en licores, vinos, aperitivos y similares, dentro del cual eleva una pregunta específica, así:

 

“Los Distribuidores al por mayor de licores, vinos, aperitivos y similares [¿] (sic) son responsables del impuesto a las ventas? Si o no. [¿] (sic) Son sujetos pasivos? [¿] (sic) Este impuesto es monofásico o plurifásico para dichos distribuidores?”

 

Ahora bien, de conformidad con lo consagrado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario (En adelante: ET.) modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, están gravados con IVA a la tarifa del 5%, la norma expone:

 

“Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (…) 2. A partir del 1o de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.” (Negritas fuera de texto)

 

El precepto legal trascrito, como norma remisoria, para su aplicación tributaria obliga a consultar otra Ley con el fin de determinar el tipo de bienes que están sujetos a la tarifa del 5% de IVA, así las cosas, la Ley 223 de 1995 en su artículo 202 indica:

 

“CAPÍTULO VIII. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

ARTÍCULO 202. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, en la jurisdicción de los departamentos” (Negritas fuera de texto).

 

De la norma transcrita se deduce literalmente que los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) a que se refiere este aparte normativo son los licores, vinos, aperitivos, y similares sobre los que recae el impuesto al consumo regulado en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.

 

Aunado a lo anterior, se advierte que el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 estableció que el recaudo generado por el IVA de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares después de realizados los descuentos y devoluciones, debe ser cedido a los departamentos con destino al aseguramiento en salud, conforme a la metodología definida por el Gobierno Nacional.

 

Esta normatividad fue expedida con el Decreto No. 719 del 26 de abril de 2018, por el cual se adicionó el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentó la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.

 

Citado Decreto determina la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016, exponiendo en el artículo 1, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

“Artículo 1º. Se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese al Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos:

 

“Artículo 1.3.1.8.6. Determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016. La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas corresponderá al precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la participación.

 

Para los efectos del inciso anterior, el impuesto al consumo o la participación que se disminuyen de la base gravable, corresponde a lo causado a instancias del productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso, y deberá ser discriminado en la factura en todas las etapas.

 

Parágrafo. Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario (…)” (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

Sobre el asunto, este despacho en anterior oportunidad – Concepto No. 001489 de enero 30 de 2017, ha expresado:

 

“PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA LEY 1819 DE 2016 (…) “8). TARIFA Y CARÁCTER PLURIFÁSICO DEL IVA EN LA VENTA DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES:

 

De conformidad con los artículos 185 de la Ley 1819 de 2016, 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016, la tarifa especial del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, es del 5%.

 

Por otra parte el carácter del Impuesto al Valor Agregado en la venta de licores, vinos, aperitivos y similares es plurifásico, toda vez que el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, hace referencia a los responsables, sin excluir a alguno de los participantes del ciclo económico del IVA(Negritas y subrayas fuera de texto).

 

De las normas reseñadas se deduce que, conforme a la Ley 1819 de 2016 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2017 en la importación y posterior comercialización hasta el consumidor final, de licores, vinos, aperitivos y similares se encuentran gravados con la tarifa del impuesto sobre las ventas del cinco por ciento (5%), esta misma tarifa aplicará en la comercialización del producto dentro del país.

 

Así las cosas, el impuesto sobre las ventas aplicable a licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 es plurifásico y, por ende, deberá ser discriminado en la factura de venta en todas las etapas.

 

En consecuencia, la venta que hagan los distribuidores mayoristas de licores, vinos, aperitivos y similares está gravada con el impuesto sobre las ventas a una tarifa del cinco por ciento (5%), siendo estos sujetos pasivos del citado tributo, debiendo liquidar el impuesto en la factura de venta, lo que es debido en todas las etapas hasta que citados bienes lleguen al consumidor final.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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