Resolución 000061

Tipo de norma
Número
000061
Fecha
Diario oficial
50793
Fecha del diario oficial
Título

Extiende vigencia de términos suspendidos por Resolución 060 de 2018 debido a la contingencia para la prestación de servicios informáticos electrónicos de la DIAN

RESOLUCIÓN Nº 000061

30-11-2018

DIAN 

 

por la cual se extienden parcialmente los términos suspendidos mediante la Resolución 000060 del 27 de noviembre de 2018.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en uso de las facultades y en especial de las dispuestas en los numerales 4 y 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 2008

  

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

 

Que el numeral 4 del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas.

 

Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certificó la ocurrencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) desde el lunes 26 de noviembre de 2018 y hasta el jueves 29 del mismo mes y año.

 

Que como consecuencia de la suspensión de los servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), declaró el 27 de noviembre de 2018, la contingencia para adelantar los trámites propios del régimen de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, así como para presentar las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que por calendario deben presentarse el martes 27 de noviembre y el miércoles 28 de noviembre.

 

Que, como consecuencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la página web de publicación también presentaba inconvenientes para la captura y registro de la información.

 

Que la contingencia también estaba rigiendo para la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del Servicio Informático Electrónico de la DIAN.

 

Que por efecto de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos en la DIAN se hizo necesario aplicar la medida de suspensión de términos, con el fin de contrarrestar los efectos de las demoras que pudieran presentarse para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios en el proceso de la operación aduanera, el trámite, de las devoluciones, la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, así como de las notificaciones por publicación en la página web de la entidad.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos, los cuales se verían afectados de no suspenderse los términos.

 

Que el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certificó el restablecimiento parcial de los sistemas informáticos electrónicos de la Entidad, señalando que actualmente, se restablecieron los siguientes:

 

Diligenciamiento (Presentación de declaraciones), Gestión Masiva (Inconsistencias), Gestión EAR, Control EAR, Contabilidad (Ingreso), Gestión de expedientes, Devoluciones, ReteSal - Régimen Entidades sin Ánimo de Lucro, Factura Electrónica (producción), Importaciones Siglo XXI, Digiturno, Certificados de Origen, SIEX, PQRS, RUT, Exportaciones, Importaciones Carga, Selectividad Muisca, WS-RUT cámaras de comercio, Emisión, renovación o revocación del mecanismo de la DIAN para Certificación y Firma Digital, Obligación Financiera, Usuarios no registrados, Gestor (SIAT), Comer20 (SIAT), SIPAC (SIAT), Profia para importadores y ADA.

 

Que, en consecuencia, es necesario mantener la contingencia declarada mediante el citado acto administrativo, hasta el 3 de diciembre de 2018, inclusive, por cuanto no se ha superado esta, respecto de los siguientes sistemas electrónicos informáticos:

 

Factura electrónica - Habilitación, Numeración de facturación, Certificados al Proveedor, Conciliación contable y fiscal, Publicación web de actos administrativos (notificaciones), Exógena Formato 1159, Corrección de declaraciones de renta, Notificar, Informe de recaudo que generan los bancos, Radicación de solicitudes y registro de los contratos de importación de tecnología, Presentación de conciliación fiscal a través del Formato 2516, Responsabilidad de obligación a factura electrónica y Solicitud especial RUT.

 

Que, mediante comunicado de prensa número 239 del 30 de noviembre de 2019, se informó a la ciudadanía del restablecimiento parcial de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.

 

En virtud de lo anterior,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. EXTENDER la suspensión de términos fijada mediante Resolución 000060 del 27 de noviembre de 2018, para los siguientes servicios:

 

Factura electrónica - Habilitación, Numeración de facturación, Certificados al Proveedor, Conciliación contable y fiscal, Publicación web de actos administrativos (notificaciones), Exógena Formato 1159, Corrección de declaraciones de renta, Notificar, Informe de recaudo que generan los bancos, Radicación de solicitudes y registro de los contratos de importación de tecnología, Presentación de conciliación fiscal a través del formato 2516, Responsabilidad de obligación a factura electrónica y Solicitud especial RUT.

 

Artículo 2°. Los términos suspendidos en la presente resolución se reanudarán a partir del día siguiente a la finalización de la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos de la DIAN.

 

Artículo 3°. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Ingresos.

 

Artículo 4°. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 5°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 2018.

 

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

 

Publicada en D.O. 50.793 del 30 de noviembre de 2018.