Modifica y adiciona Resolución 009 de 2018, referente a medición de rendimiento laboral a servicios provisionales y empleos temporales de la Unidad Administrativa Especial de DIAN.
RESOLUCIÓN Nº 000058
22-11-2018
DIAN
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 009 de 2018, “Por la cual se ajusta la medición del rendimiento laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
CONSIDERANDO
Que es preciso incluir y aclarar algunos aspectos de la Medición del Rendimiento Laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales, no contemplados en la Resolución 009 de 2018.
Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución No. 009 de 2018 “Por la cual se ajusta la medición del rendimiento laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.”
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3, de la Resolución 009 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 3. Principios, obligaciones y derechos. La medición del rendimiento laboral debe realizarse en forma objetiva, basándose en evidencias y respetando los principios constitucionales de buena fe, transparencia, debido proceso, igualdad y las normas que regulan el ejercicio de la función pública.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 4, de la Resolución 009 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 4. Sujetos de la medición del rendimiento laboral:
· Empleados vinculados con nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa, que se encuentren desarrollando sus funciones mediante modalidad presencial o de teletrabajo
· Empleados de planta temporal, que se encuentren desarrollando sus funciones mediante modalidad presencial o de teletrabajo
Artículo 3. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 009 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 7. Etapas y responsables de la medición del rendimiento laboral para el personal de planta temporal o vinculado con carácter provisional. La medición del rendimiento laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales de la DIAN, contempla las siguientes etapas:
7.1. Concertación de compromisos y fijación de competencias comportamentales. Para el efecto, se tendrá en cuenta el tiempo efectivamente dedicado al desempeño de las funciones propias de su empleo; se registrarán en el formato establecido y, el jefe responsable, podrá disponer de tiempo en función del número de empleados a evaluar, de acuerdo con la siguiente tabla:
No. máximo de días |
No. empleados a evaluar |
1 |
Entre 5 y 20 |
2 |
Entre 21 y 40 |
3 |
Entre 41 y 60 |
4 |
Entre 61 y 80 |
5 |
81 y 100 |
6 |
101 y 120 |
7 |
121 y 140 |
8 |
Más de 141 |
7.2. Seguimiento continuo y permanente de los compromisos y desarrollo de las competencias comportamentales; se deberá realizar, mínimo, un seguimiento a la mitad del período anual de vinculación y, para ello, los jefes responsables harán por lo menos un registro a la mitad del período, pudiendo hacer uso del mismo tiempo señalado en la tabla anterior.
7.3. Calificación del rendimiento laboral en los eventos establecidos en la presente resolución. Corresponde al jefe inmediato realizar la calificación y consolidación anual de la medición del rendimiento laboral, el jefe podrá disponer de tiempo según lo señalado en la siguiente tabla:
No. máximo de días |
No. empleados a evaluar |
1 |
Entre 5 y 10 |
2 |
Entre 11 y 20 |
3 |
Entre 21 y 30 |
4 |
Entre 31 y 40 |
5 |
41 y 50 |
6 |
51 y 60 |
7 |
61 y 70 |
8 |
71 y 80 |
9 |
81 y 90 |
10 |
91 y 100 |
11 |
101 y 110 |
12 |
111 y 120 |
13 |
121 y 130 |
14 |
131 y 140 |
15 |
Más de 141 |
Los evaluadores interesados en hacer uso del tiempo propuesto para el desarrollo de cada etapa, propondrán, a su jefe inmediato, a quien asignar funciones durante el tiempo requerido para cumplir con la realización de la misma, a efectos de que se expida el acto administrativo correspondiente.
En todo caso, independientemente de si se hace uso del tiempo señalado o no, los jefes realizarán cada una de las etapas dentro de los plazos establecidos.
Parágrafo 1. Las fechas de realización de las etapas, se ajustarán al cronograma definido para la evaluación del desempeño laboral de los servidores del Sistema Específico de carrera administrativa de la DIAN.
Parágrafo 2. Los compromisos deben guardar estrecha relación con las funciones comunicadas y con los programas, proyectos u objetivos a los cuales aporta la dependencia donde labora el empleado temporal o provisional.
Parágrafo 3. Las competencias comportamentales, son las consignadas en cada una de las fichas de rol de empleo y su evaluación se hará a partir de los comportamientos asociados a cada competencia, según el nivel requerido.
Parágrafo 4. Cuando en la etapa de concertación de compromisos no haya consenso entre evaluado y evaluador, el jefe responsable deberá proceder a fijarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos para su concertación. Se dejará constancia del hecho y se solicitará la firma de un testigo que deberá desempeñarse en un empleo de igual o superior jerarquía al que pertenece el evaluado.
El evaluado inconforme con los compromisos laborales, podrá presentar reclamación, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de los mismos, ante el superior inmediato del jefe, quien dispondrá de quince (15) días hábiles para dar respuesta. Las competencias comportamentales fijadas no admiten reclamación.
Si la reclamación prospera, el jefe deberá ajustar los compromisos laborales. Si la decisión es contraria al reclamante, este deberá asumir el cumplimiento de los mismos en los términos y condiciones previamente establecidos. En caso de no obtener respuesta oportuna, se entiende aceptada la reclamación, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.
Artículo 4. Modifíquese la numeración del parágrafo 1 y adiciónese un (1) parágrafo al artículo 10 de la Resolución 009 de 2018, que quedará así:
Parágrafo 1. A los servidores temporales o provisionales que presten sus servicios en la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, no se les evaluará la Gestión por Dependencia dado que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto-Ley 1071 de 1999, se trata de un órgano especial creado para garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas a la DIAN. Por tanto, se calificarán únicamente, los compromisos laborales (85%) y las competencias comportamentales (15%).
Parágrafo 2 Los compromisos laborales inicialmente establecidos podrán ser modificados o ajustados en los eventos que se enuncian a continuación; en todo caso se debe dejar constancia de las modificaciones en los formatos adoptados por la Entidad:
· Por cambios o ajustes en los planes, programas o proyectos que sirvieron de base para formularlos, lo cual deberá estar debidamente sustentado.
· Por cambios normativos de la Entidad.
· Cuando en el seguimiento se aprecie que estos no se pueden cumplir como se tenía planeado, por dificultades técnicas y/o administrativas o por causas inesperadas, debidamente justificadas.
· Por separación en el ejercicio de las funciones del empleo comunicado, superior a treinta (30) días calendario siempre que se produzcan cambios sustanciales que afecten las condiciones pactadas en los compromisos laborales y que estén debidamente sustentadas.
· Por cambio de evaluador.
· Con ocasión de permiso o comisión sindical.
· Por cambio de modalidad de trabajo (pasar de presencial a teletrabajo o viceversa).
Artículo 5. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 009 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 11. Mediciones Parciales. Se pueden presentar:
11.1 Cuando por alguna situación administrativa el servidor temporal o provisional, se separe del ejercicio de las funciones del empleo por períodos superiores a treinta (30) días calendario. Si se trata de un lapso inferior al mencionado, la calificación de ese período se acumulará para la siguiente medición.
11.2 Por cambio de jefe.
11.3 Por reubicación de un empleado provisional.
11.4. Por modificación total de compromisos de un empleado provisional como producto de cambios en los planes o en la reorganización interna de dependencia o redistribución de cargas de trabajo.
Al final del período anual, el jefe del área o dependencia deberá consolidar las calificaciones parciales, incluyendo la evaluación de gestión por dependencia y notificará al evaluado el resultado final consolidado.
Parágrafo 1. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015, a quienes ejerzan empleos de carácter temporal no podrá efectuárseles ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las que dieron lugar a la creación de los mismos de acuerdo con lo establecido en Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2. Las calificaciones producto de las mediciones parciales del rendimiento laboral de servidores temporales o provisionales, se comunican.
Parágrafo 3. En caso de que el evaluado no esté de acuerdo con el resultado de la medición parcial, al final del período y una vez consolidada la calificación anual contra la misma proceden los recursos de reposición ante el evaluador y de apelación ante el superior de este, cumpliendo los términos señalados en el artículo 17 de la Resolución 009 de 2018.
Parágrafo 4. Las mediciones parciales de que trata el presente artículo, y que comunica el jefe inmediato, corresponderán a la calificación dada a los compromisos laborales (80%) y a las competencias comportamentales (10%). El 10% restante, de la evaluación de gestión por dependencias, será aportado al final del período anual de la medición, cuando la Oficina de Control Interno emita esta calificación.
La calificación definitiva será el promedio ponderado de las mediciones parciales; estas se calculan sobre la base del tiempo efectivamente laborado por el empleado, aplicando el porcentaje de cada componente.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 009 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 12. Escalas de medición y Niveles de cumplimiento en la medición del rendimiento laboral. Las escalas de medición aplicables para cada uno de los componentes de la medición del rendimiento laboral de empleados provisionales o temporales, serán como sigue:
Compromisos Laborales. Se calificarán según porcentaje de cumplimiento, sin exceder el 100% y se reflejarán en una escala de 1 a 5; cuando el logro del compromiso alcanzado sea del 100%, se logrará una calificación de 5.00 y así, según corresponda.
Competencias Comportamentales. Se evalúan las competencias fijadas, según su nivel de desarrollo, asignando a cada comportamiento asociado un puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN |
PUNTAJE |
El comportamiento siempre o casi siempre se evidencia (del 76 al 100% de las ocasiones), lo que genera valor agregado al logro de los compromisos laborales. |
5.00 |
El comportamiento frecuentemente se evidencia (del 51 al 75% de las ocasiones), lo que facilita el logro de los compromisos laborales. |
3.75 |
El comportamiento ocasionalmente se evidencia (del 26 al 50% de las ocasiones), lo cual tiene un efecto leve en el logro de los compromisos laborales. |
2.50 |
El comportamiento nunca o casi nunca se evidencia (del 1 al 25% de las ocasiones), lo cual no favorece el logro de los compromisos laborales. |
1.25 |
Gestión por dependencias. La Oficina de Control Interno, definirá anualmente los criterios a aplicar para la evaluación de este componente, los comunicará a todos los funcionarios y expresará su calificación en una escala de 1 a 5.
Teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asignadas al personal de planta temporal y el vinculado con carácter provisional, el nivel de calidad, cantidad y oportunidad en la entrega del producto acordado, el resultado de la medición se ubicará en alguno de los siguientes niveles, según calificación y porcentaje de logro obtenido:
NIVEL |
CALIFICACIÓN |
% DE LOGRO |
DESTACADO |
Mayor a 4,50 |
Superior al 90% |
SATISFACTORIO |
Mayor o igual a 3,50 y menor igual a 4,50 |
Entre el 70% y el 90% |
NO SATISFACTORIO |
Menor a 3,50 |
Inferior al 70% |
Parágrafo. Cuando no se produzca la calificación dentro de los términos establecidos, el evaluado obtendrá una calificación de 3.50 correspondiente al nivel satisfactorio en el puntaje mínimo y dará lugar a investigación disciplinaria contra el evaluador, según lo señalado en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 NOV 2018
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
DIRECTOR GENERAL