Tema: Renta. IVA
Descriptor: Personas naturales no residentes
OFICIO Nº 026487
18-09-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001594
Señor
JORGE LEONARDO MORALES CUBILLOS
CALLE 72 N° 8-24 PISO 10
jl.moralescubillos@ (sic)
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100034554 del 20/06/2018
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Personas naturales no residentes
Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts. 9, 247
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Expresa en su comunicación que se contrata un trabajador extranjero que labora en el país por un término que no alcanza para considerarlo fiscalmente residente. Por ello pregunta:
¿Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 247 del Estatuto Tributario a los pagos que perciba el trabajador no residente o se aplica la tarifa de retención en la fuente contenida en el artículo 408 del mismo estatuto?
Sobre el tema nos permitimos manifestar:
El artículo 247 del Estatuto Tributario consagra la tarifa del impuesto sobre la renta sobre la renta aplicable a las personas naturales sin residencia en el territorio nacional
"ARTÍCULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA.
<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016.> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratado por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta."
Por otro lado, el artículo 408 del Estatuto Tributario establece que:
“Art. 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono." (Subrayado y resaltado fuera del texto)
En este sentido, mientras el trabajador no sea residente en Colombia, le aplicarán las reglas de retención en la fuente mencionadas en el artículo 408 del Estatuto Tributario. Esto es concordante con la definición de "Compensación de Servicios Personales" del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece:
"Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones. Para efectos de la clasificación de las rentas cedulares se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Compensación por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (...)"
En ese sentido, conforme a esta definición, el residente colombiano que haga el pago a favor del no residente tendrá que practicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a la tarifa de 15 % señalada en el mencionado artículo, esto, siempre y cuando las actividades del no residente encuadran dentro del artículo 408 del Estatuto Tributario.
La tarifa de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 247 del Estatuto Tributario solo será aplicable en el caso que no se haga la retención en la fuente, en el entendido que quien realiza el pago no está obligado a practicarla.
Por último, el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario determina que no se encuentran obligados a presentar declaración de renta, los no residentes en Colombia cuando la totalidad de sus ingresos fueron sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 408 a 411.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica