Tema: Procedimiento
Descriptor: Los establecimientos que presten servicio de parqueadero están obligado a facturar electrónicamente
OFICIO Nº 001800
22-10-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001800
Bogotá, D.C.
Señor
RAÚL EDUARDO CARDONA GÓMEZ
Carrera 43 # 38 Sur 35, Piso 2 Palacio Municipal
Envigado - Antioquia
Ref: Radicado 100056310 del 07/09/2018
Tema: Tributario
Descriptores: Facturación Electrónica
Fuentes formales: Art. 616-1 E.T.
Cordial saludo, señor Cardona:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
1. ¿Los establecimientos que presten servicio de parqueadero están obligado a facturar electrónicamente?
2. En caso afirmativo, dicho establecimiento, ¿Solo estaría obligado a facturar electrónicamente a sus adquirentes que así lo acepten?
3. En caso negativo, se podría entender que dicho establecimiento se encuentra inmerso dentro de la última causal establecida en el artículo 1.6.1.4.22 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016?
4. Podría facturarse con documento equivalente, implementando la emisión de tiquetes de máquinas registradoras según artículo 1.6.1.4.24
El parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece:
Parágrafo transitorio segundo. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales de 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. (subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el prenombrado parágrafo, a partir del 1º de enero de 2019 los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica en los términos que establezca el reglamento.
Ello quiere decir que quienes no estén dentro del presupuesto de hecho de la norma, no deberán expedir factura electrónica. Sin embargo, para los años 2017 y 2018 se utilizará como mecanismo de selección de los obligados, un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.
Con fundamento en la parte final de la norma transitoria, la DIAN expidió la Resolución 010 de 6 de febrero de 2018, por la cual se selecciona a los contribuyentes, responsables o agentes de retención calificados como Grandes contribuyentes, quienes están obligados a expedir factura electrónica. Se exceptúa a quienes mediante Resolución 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017 fueron excluidos de la citada calificación, claro está, sin perjuicio de la obligación contenida en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, como el servicio de parqueadero está sujeto al impuesto a las ventas, el contribuyente se encuentra obligado a partir de 2019 a expedir factura electrónica.
Por otro lado, las normas relativas a la factura electrónica no contemplan como condición para expedir factura que el adquirente así lo acepte; entonces, la factura electrónica es obligatoria en los eventos señalados en precedencia.
Finalmente, a la pregunta si podría facturarse con documento equivalente, implementando la emisión de tiquetes de máquinas registradoras según el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, nuevamente habría que decir que si el contribuyente se encuentra dentro del parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se encuentra obligado a expedir factura electrónica.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica