Uno de los retos fiscales es la adopción de reformas al sistema pensional, para afrontar, de una vez por todas, el alto impacto negativo que tiene en las finanzas públicas. Los cambios no solo deben resolver el efecto nocivo en los recursos del Estado, sino también garantizar en el futuro, que una mayor cantidad de colombianos puedan acceder a una suma mensual que les permita proveerse los recursos para su subsistencia y la de sus familias, cuando ya no puedan desplegar actividad normal productiva por el deterioro de su condición física y mental derivada del paso inexorable de los años. El Ministro de Hacienda declaró que la reforma está en preparación para presentarla al Congreso en julio. Por su parte, la Ministra de Trabajo anunció que solo será presentada en el 2020.
Ambos dicen que respetará el derecho de quienes ya están próximos a pensionarse bajo las actuales condiciones. A las declaraciones contradictorias de estos altos funcionarios, se suma el hecho de que desde otro Ministerio se haya instruido a los Fondos Privados de Pensiones, para que exijan a los independientes que continúen cotizando a este subsistema de la seguridad social por varios meses más, después de cumplir las exigencias legales para su derecho al reconocimiento.
En los meses finales del año 2018, esta clase de aportantes que ya habían reunido los requisitos de edad y número de cotizaciones para la jubilación, se encontraron con la sorpresa de que a pesar que por esta circunstancia quedaban eximidos legalmente de continuar aportando para pensiones, tuvieron y tendrán que seguir haciéndolo, sacrificando recursos, en algunos casos de ingresos exiguos, para cubrir dichos valores a tales Fondos, con el argumento de no figurar en un Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social. Se les obliga con un llamado de alerta en los operadores del sistema PILA que afirma “El cotizante no puede presentar la condición ‘cotizante con requisitos cumplidos para pensión’ (Subtipo 4) dado que se no encuentra en la base de referencia Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Error:152”.
La ley es clara al preceptuar que “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. (Inc. 2º Art. 17 de la Ley 100/1993). Esta norma no admite dudas de ninguna clase y simplemente refleja una elemental lógica, cual es que dichos aportes adicionales ya no van a incidir en la cuantía a percibir por concepto de mesada pensional; luego solo benefician a la empresa privada dueña del Fondo, al permitirle contar con más recursos para administrar y, con ello, percibir mayores remuneraciones de los afiliados. Lo absurdo es que los Fondos Privados de Pensiones poseen la información completa para concluir si el afiliado ha reunido o no la totalidad de las condiciones para pensionarse. A pesar de lo anterior, han procedido a reportar al operador Pila que dichas personas no están en el citado ‘reporte’, obligando a cotizar más. Es urgente que la Procuraduría y la Superfinanciera intervengan, para meter en cintura a los Fondos Privados y al Ministerio de Salud, y frenar que continúe esta situación de violación evidente de la Ley.