Se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.
RESOLUCIÓN Nº 000067
19-12-2018
DIAN
por la cual se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.
El Director General de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y por el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, la Dirección General tiene la función de dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas que le correspondan a la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º del mismo decreto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 las funciones del Director General podrán ser delegadas, entre otros, en el Director de Gestión de Aduanas.
Que el numeral 7 del artículo 9º del Decreto 3568 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 8º del Decreto 1894 de 2015, otorga al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado y el Parágrafo 2º del mismo artículo, dispone que contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización, procede el recurso de reposición, disposiciones que fueron reglamentadas mediante el artículo 15 de la Resolución Conjunta 15 del 17 de febrero de 2016.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 3568 de 2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 129 de la Resolución 11 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por la Resolución 194 de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto administrativo que interrumpe de manera provisional y como medida cautelar la autorización como Operador Económico Autorizado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 3568 de 2011, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto administrativo que cancela la autorización como Operador Económico Autorizado, decisión contra la que procede el recurso de reposición.
Que dada la importancia, complejidad y naturaleza de las funciones que debe adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el Operador Económico Autorizado, se creó la Coordinación del Operador Económico Autorizado en el Despacho de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como dependencia técnica especializada que cumple todas las funciones relacionadas con la figura del Operador Económico Autorizado, entre ellas, la de proyectar los actos administrativos que resulten pertinentes dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción o cancelación de la autorización de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 11 de 2008, modificada por la Resolución 194 de 2013, ambas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en aplicación y desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en la Dirección de Gestión de Aduanas las funciones de expedición de los actos administrativos correspondientes, dentro de los procesos de autorización, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la DIAN, modificado por el artículo 1º de la Resolución 37 de 2018 de la DIAN, con la publicación durante los días 7 a 13 de diciembre de 2018 en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en la Dirección de Gestión de Aduanas el ejercicio de las siguientes funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado, a que se refiere el Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015:
1. Expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado.
2. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado.
3. Expedir el acto administrativo que interrumpe de manera provisional y como medida cautelar, la autorización como Operador Económico Autorizado.
4. Expedir el acto administrativo que cancela la autorización como Operador Económico Autorizado.
5. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el acto que cancela la autorización como Operador Económico Autorizado.
6. Expedir el acto administrativo que resuelva de fondo archivando la investigación y ordenado el levantamiento de la medida cautelar de interrupción provisional, dentro de los procesos de interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.
7. Expedir el auto que decrete la práctica de pruebas o el que las niegue, dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.
8. Expedir el auto que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el auto que decrete o deniegue la práctica de pruebas dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.
Artículo 2°. Comunicar, por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución a la Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, doctora Ingrid Magnolia Díaz Rincón, para lo de su conocimiento y competencia.
Artículo 3°. La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Diciembre 19 de 2018.
El Director General, U.A.E. DIAN,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.