Prescribe y habilita formularios para cumplir obligaciones tributarias en el año 2019
RESOLUCIÓN Nº 000004
15-01-2019
DIAN
por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9, 378, 578, 579-2, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, el artículo 4° del Decreto 1960 de 1993, el artículo 169 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia” correspondiente al año gravable 2018 y siguientes, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 2°. Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el Exterior” correspondiente al año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo N° 160, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 3°. Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2018 - Formulario número 220. Prescribir para el año gravable 2018, como “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2018”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
Artículo 4°. Declaración del Monotributo - Formulario número 250. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Monotributo” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 250, prescrito mediante Resolución 00002 de 15 de enero de 2018, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 5°. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario número 400. Habilitar para el año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 00002 de 15 de enero de 2018, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 6°. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario N° 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 410, prescrito mediante la Resolución 00006 de febrero 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 7°. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario número 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución 000021 de febrero 6 de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 8°. Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario número 435. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 435, prescrito mediante la Resolución 000026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 9°. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario número 490. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Artículo 10. Modificar la etiqueta de las casillas 33 y 41 “Saldo a pagar por período fiscal” del formulario “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el Exterior - F325, prescrito mediante la Resolución 0069 del 28 de diciembre de 2018, por la siguiente: “Saldo a pagar por impuesto”, en su versión en español e inglés.
Artículo 11. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 50.844 del 22 de enero de 2019.