Tema: IVA
Descriptor: Requisitos de los paquetes postales* y de los envíos urgentes.
OFICIO Nº 026129
17-09-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208 – 1163
Bogotá, D.C.
Doctora
ANGÉLICA RINCÓN BAQUERO
Directora Ejecutiva Cladec Colombia
Carrera 12 # 98 – 64 Oficina 505
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000069 del 04/04/2018
Cordial saludo, Doctora Angélica
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre las inquietudes jurídicas planteadas en el radicado en mención, en relación con el pago del impuesto sobre las ventas y arancel en la importación de tráfico postal y envíos urgentes, este despacho se permite realizar el siguiente análisis con base en la normatividad vigente sobre la materia:
La Ley 1369 de 2009 en su artículo 3, establece las siguientes definiciones:
"2. Servicios Postales: Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.
2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo:
2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales.
2.1.1.1. Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos.
2.1.1.1.1. Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.
2.1.1.1.2. Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.
(…)
3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los siguientes objetos postales:
3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.
3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material. Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg.
3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegráfico.
3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg.
3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg.
3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios.
3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
(...)" (subrayado fuera de texto).
Por su parte el Decreto 2685 de 1999, dispone en sus artículos 192, 193 y 200 lo siguiente:
“ARTÍCULO 192. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.” (subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 193. REQUISITOS DE LOS PAQUETES POSTALES* Y DE LOS ENVÍOS URGENTES. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales* y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000).
2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud* y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales*."
* El inciso final del artículo 1 del Decreto 1470 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.982 de 7 de mayo de 2008, establece: "Para todos los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la expresión "paquetes postales" se sustituye por la expresión "los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos".
(subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 200. PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS. Con excepción de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida.
En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía." (subrayado y negrita fuera de texto).
Ahora bien, el artículo 428 del Estatuto Tributario establece las importaciones que no causan el impuesto al valor agregado - IVA, entre las cuales se encuentra la señalada en el literal j), el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016, que dispone:
"j) Modificado. L. 1819/2016, art. 177. La importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$ 200 a partir del 1° de enero de 2017. El gobierno reglamentará esta materia. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3° de este artículo."
De las normas transcritas, se observa lo siguiente:
1. En relación a los envíos urgentes definidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, tenemos:
Respecto del arancel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 ibídem, independientemente, de si la importación la realiza la Red oficial de correos o las Empresas de Mensajería Especializada, en su condición de intermediarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, el valor a pagar por concepto de arancel será el correspondiente a la subpartida arancelaria correspondiente del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.
Vale la pena precisar que a la fecha no hay ningún tratamiento diferenciado vigente en materia arancelaria para los envíos urgentes que tengan un valor igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$200).
Respecto del pago del pago del impuesto sobre las ventas:
Se liquidará y pagará de acuerdo a la descripción de la mercancía, salvo que se trate de envíos urgentes cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$200), de conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
2. En relación a los envíos de correspondencia:
Respecto del arancel:
De conformidad con lo dispuesto en la definición establecida en la Ley 1369 de 2009 y en concordancia con el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, estos no están sujetos al pago por concepto de arancel.
Respecto del pago del impuesto sobre las ventas:
Teniendo en cuenta la diversidad de términos existentes sobre la materia, tanto en la normatividad internacional postal como en las normas a nivel nacional, este despacho consideró indispensable conocer el concepto jurídico de la autoridad regulatoria del sector postal a nivel nacional para efectos de determinar los lineamientos, pronunciamientos y recomendaciones realizadas por la Unión Postal Universal, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial de Comercio, en relación con el alcance de sus definiciones para efectos de precisar el tratamiento del impuesto sobre la ventas en las importaciones de los denominados envíos.
En respuesta a los interrogantes realizados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hizo las siguientes precisiones:
"Las Actas de la Unión Postal Universal Organización -UPU- son suscritas por los países miembros, entre estos Colombia, y regulan el intercambio de envíos postales, además de crear un territorio postal único.
A su vez, los tratados internacionales en materia aduanera son suscritos por los mismos países y se tiene cuidado de que estos no contravengan los acuerdos entre la UPU y la OMA (Organización Mundial de Aduanas), bajo los cuales los envíos de correspondencia deben tratarse en forma prioritaria y distinta a las encomiendas cuyo peso va hasta los 30 kilogramos.
Si bien cada país tiene la potestad de fijar los derechos y tasas de acuerdo con su legislación interna, también es cierto que en la Guía conjunta OMA-UPU para el despacho aduanero postal de abril de 2018, cuyo principal objetivo es "crear una base común de diálogo y discusión a nivel nacional entre los operadores designados de los Países miembros de la UPU y las administraciones aduaneras de la OMA", se hicieron recomendaciones encaminadas a agilizar y simplificar los procesos aduaneros postales específicamente en cuanto a los envíos de correspondencia se refiere.
En el capítulo IV Entorno Operativo, literal h) Procesos postales/aduaneros normales, se describen los procesos aduaneros normales que deben llevarse a cabo al momento de la revisión de los envíos de correspondencia, dentro de estos procesos observamos el siguiente:
- "La inspección aduanera primaria permite generalmente proceder a la liberación de una cantidad considerable de envíos muy rápidamente. Estos incluyen en general los pequeños paquetes, los regalos, etc., que están exentos del pago de derechos y tasas.
De acuerdo con lo anterior, se observa que tanto la Organización Mundial de Aduanas – OMA, como la Unión Postal Universal – UPU, recomiendan el trato diferenciado de los envíos de correspondencia de hasta 2 kg a nivel operativo.
(…)
Colombia, como signataria de los Convenios de la Unión Postal Universal, se obliga a cumplir las disposiciones establecidas en las actas aprobadas por el Estado Colombiano en materia de prestación de las cuales tienen aplicación para el "Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo" al que se refieren particularmente los artículos 3 (núm. 4.1), 5 y 6 de la Ley 1369 de 2009. En la actualidad la empresa "Servicios Postales Nacionales 4-72" funge como Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo en virtud de contrato de concesión.
Por su parte, conforme a la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales en Colombia, la noción de servicios postales está concebida como un género que abarca varias modalidades o especies de servicios que comparten una misma cadena de valor consistente en el desarrollo de las actividades de admisión, clasificación, transporte y en entrega de objetos postales a través de una red postal, operación que se puede llevar a cabo dentro del territorio nacional, hacia el exterior o recepción desde el exterior. Tales especies de servicios postales, como son el servicio de correo, la mensajería expresa y el servicio postal de pago son prestadas por operadores que obtienen su licencia de manera directa ante este Ministerio de TIC.
En el caso de Colombia, el servicio de correo es prestado en forma exclusiva por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, Servicios Postales nacionales 472, como se anotó anteriormente, quien presta los servicios definidos en el artículo 3 numeral 2.1 al 2.1.2 de la Ley 1369 de 2009.
La ley postal colombiana contempla que los envíos de correspondencia hasta dos (2) kilogramos de peso, sin guía y sin seguimiento, pueden ser envíos prioritarios y no prioritarios.
Los prioritarios son definidos en el numeral 2.1.1.1.1 del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, en los siguientes términos:
"2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo.
Envíos hasta 2 kg de peso transportados por ia (sic) vía más rápida, sin guía y sin seguimiento."
Ahora bien, estas definiciones de nuestra legislación en materia del servicio de correo fueron incluidas en nuestro ordenamiento jurídico en forma concordante con las disposiciones previstas en los manuales de envíos de correspondencia y el reglamento de la Unión Postal Universal.
Por lo tanto, el Operador postal Oficial, debe ceñirse a los lineamientos establecidos por la UPU, toda vez que las definiciones del servicio de correo son ampliamente desarrolladas en dichos instrumentos, de la siguiente manera:
En el ratificado Convenio de Ginebra, reiterado en las actas del convenio de Estambul 2016, se establece en el Art. 17-101 que los envíos de correspondencia, específicamente los prioritarios, deben basarse en la rapidez de la entrega y señala que estos envíos deben ser transportados por la vía más rápida, como se observa:
“Artículo 17-101 Servicios básicos
1. Cada operador designado tendrá la libertad de elegir el sistema basado en la rapidez de tratamiento de los envíos o el sistema basado en el contenido de los envíos que aplicará a su tráfico de salida.
2. En el sistema de clasificación basado en la rapidez de tratamiento de los envíos, los envíos de correspondencia se clasifican en:
2.1 envíos prioritarios: envíos transportados por la vía más rápida (aérea o de superficie) con prioridad;
2.2 envíos no prioritarios: envíos para tos (sic) cuales el expedidor ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo".
Por su parte, el Manual De Envíos De Correspondencia de la Unión Postal Universal, actualizado en marzo de 2015, señala en su art. RL 172 que los envíos prioritarios se deben encaminar por la vía más rápida:
“Artículo RL 172
Prioridad de tratamiento de los envíos prioritarios y de los envíos-avión.
1. Los operadores designados estarán obligados a encaminar por las comunicaciones aéreas que utilicen para el transporte de sus propios envíos prioritarios o envíos-avión, los envíos de esta clase que reciban de los demás operadores designados.
2. Los operadores designados que no dispongan de un servicio aéreo encaminarán los envíos prioritarios y los envíos-avión por las vías más rápidas utilizadas por el Correo. Lo mismo ocurrirá si, por alguna razón, el encaminamiento por vía de superficie ofreciere ventajas sobre la utilización de las líneas aéreas." (negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, en materia postal se concluye que los envíos de correo prioritario son envíos que se entregan por la vía más rápida como característica de tratamiento que lo diferencia de los envíos de correo no prioritarios, es decir, esta es una modalidad del servicio de correo que presta el Operador Postal Oficial.
(…)”
Así mismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hace alusión a los diferentes términos y definiciones utilizados, tanto en el Estatuto aduanero como en el Estatuto tributario a través del tiempo, tales como: tráfico postal, envíos de correspondencia entregas urgentes, envíos de entrega rápida, envíos, envíos de correspondencia. Lo cual ha conllevando a una confusión en la aplicación de las normas, concluyendo y precisando lo siguiente:
(...) "De acuerdo con el Decreto 390 de 2016, se observa que las definiciones establecen la existencia de dos modalidades de importación: Una realizada por el operador de correo y la otra a otra a través de empresas de mensajería expresa.
La normatividad postal es clara en cuanto a las finalidades y características de tratamiento que tienen los servicios postales en la legislación nacional y las normas UPU, que son de aplicación para el Operador Postal Oficial. Pero la normatividad aduanera dispuesta en el Decreto 2685 de 1999 inicialmente consideró los envíos urgentes y tráfico postal como sinónimos y esta concepción tuvo repercusión en el Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, como se evidencia a continuación:
El literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 40 de la ley 1607 de 2012:
"ARTÍCULO 40°. Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el literal j) y un parágrafo transitorio.
j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200 a partir del 1° de enero de 2014. EI Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo."
Posteriormente, este artículo fue reglamentado por el Decreto 1103 de 2014 en cuyo artículo 1 señaló:
"Artículo 1°. Alcance del beneficio. De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.
El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.
El procedimiento para la importación de estas mercancías es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución número 4240 de 2000 o norma que la sustituya o modifique." (Subrayado fuera de texto)
(…)”
"Efectuado el análisis de los apartes normativos trascritos, en opinión de esta dependencia, se puede concluir que el legislador mantuvo la exención general, pues no se observan diferencias marcadas en los textos de la norma anterior y la actual, que evidencien una explícita exclusión de la exención de los envíos que ingresan por la red del operador Postal Oficial, ni esta finalidad se menciona en la exposición de motivos de la reforma tributaria. Por lo tanto, debe entenderse que donde el legislador no hizo distinción no es procedente que el intérprete la haga.
(...)"
Conforme a las precisiones dadas por la autoridad reguladora del sector postal a nivel nacional, este despacho considera y concluye lo siguiente:
- La empresa de Servicios Postales Nacionales 472 actúa bajo dos condiciones:
1) Operador Postal Oficial en virtud de un contrato de concesión.
2) Operador de mensajería expresa.
Conforme a lo anterior, en desarrollo de la primera condición el operador oficial postal que presta el servicio de correo internacional de manera exclusiva, entre los cuales se encuentran los envíos de correspondencia hasta 2 kg de peso sin guía y sin seguimiento, que pueden ser prioritarios y no prioritarios; por otro lado, en su calidad de operador de mensajería expresa, presta los servicios de mensajería expresa ingresando los denominados envíos urgentes.
En ese orden de ideas, todo lo que la empresa de Servicios Postales Nacionales 472, en calidad de operador de mensajería expresa ingrese al país, debe tener el mismo tratamiento y cumplir con las normas para la importación de las mercancías ingresadas al país por las demás empresas de mensajería especializada, quienes a la fecha actúan como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de mensajería, tráfico postal y envíos urgentes.
Así las cosas, los envíos realizados por la empresa de Servicios Postales Nacionales 472, en calidad de operador de mensajería expresa, superiores a 2 kg, cuyo valor oscile entre los USD$ 201 y 2000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberán liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas de acuerdo a la descripción de la mercancía.
Ahora bien, frente a los envíos de mercancías que ingresen al país cuyo valor sea menor a los doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$200), tenemos:
Que de conformidad con las conclusiones realizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de autoridad regulatoria del sector postal y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales en relación con los envíos que ingrese el operador postal oficial y el tratamiento tributario otorgado en el transcurso del tiempo desde el año 2014, para los envíos de correspondencia bajo las diferentes denominaciones tales como: envíos, envíos urgentes y entregas urgentes, envíos de entrega rápida se puede concluir que la intención del legislador siempre ha sido la de mantener la exclusión del impuesto sobre las ventas, tanto para los envíos de correspondencia como para los envíos urgentes cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$200), ya sea que ingresen al país por la red del operador postal oficial o a través de las empresas de mensajería expresa.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-DIAN