Modifica parcialmente Resolución # 007 de 2008, referente a competencia funcional de al DIAN Seccional de Bogota para determinar la calidad de Grandes Contribuyentes de responsables del IVA sin residencia o domicilio en Colombia.
RESOLUCIÓN Nº 000006
29-01-2019
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008.
La Directora General (e) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 22 del artículo 6° y el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear Grupos Internos de Trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.
Que es necesario buscar la eficiencia y especialización en cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central y Local.
Que según el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008, el Director General podrá distribuir las funciones al interior de la entidad para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria.
Que el parágrafo 3° artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, estableció como hecho generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el siguiente: “para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.
Que en virtud de los nuevos responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, así como para las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia, se hace necesario determinar la competencia funcional y territorial para estos sujetos.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que a partir de la clasificación de nuevos grandes contribuyentes, se hace necesario definir la competencia funcional tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, según la Dirección Seccional en donde haya sido presentada la declaración tributaria para la respectiva vigencia fiscal.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección Nacional de Impuestos y aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar al artículo 1° de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, un parágrafo, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. En el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando alguno de los contribuyentes responsables o agentes retenedores que perteneciendo a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá sea clasificado como Gran Contribuyente, a partir de la entrada en vigencia de la respectiva resolución, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá seguirá y culminará los procesos de investigación, determinación y discusión, cuyos autos de apertura hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigencia de la resolución de Clasificación como Gran Contribuyente”.
Artículo 2°. Modificar el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 3° de la Resolución 07234 del 10 de julio de 2009, el cual quedará así:
“4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y sus asimiladas y jurídicas y sus asimiladas domiciliadas en los mismos.
La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá también comprenderá las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia”.
Artículo 3°. Modificar el artículo 7° de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Competencia Nacional de Asistencia al Cliente. La competencia nacional de asistencia al cliente será ejercida por las dependencias con funciones de Asistencia al Cliente, Puntos de Contacto Autorizados o quien haga sus veces, independientemente del lugar de domicilio del usuario o contribuyente”.
Artículo 4°. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones la presente resolución para lo de su competencia a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión de Ingresos, Fiscalización, Organizacional y Administración Económica; a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Recursos Físicos, de Asistencia al Cliente, de Fiscalización Tributaria, de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y de Análisis Operacional y a las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 29 de enero de 2019.
La Directora General (e),
Luz Gabriela Barriga Lesmes.
Publicada en D.O. 50.854 del 1º de febrero de 2018.