Resolución 00010

Tipo de norma
Número
00010
Fecha
Diario oficial
50859
Fecha del diario oficial
Título

Adopta política de Prevención de Daño Antijurídico en Materia Probatoria en Actuación Tributaria, Aduaneras y Cambiarias. Modifica Resolución # 00074 de 2017

RESOLUCIÓN Nº 00010

31-01-2019

DIAN 

 

por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y, modifica la Resolución 000074 del 29 de diciembre de 2017.

 

 

El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6°, numeral 22 del Decreto 4048 de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señala que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y el artículo 2.2.4.3.1.2.5 señala que, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación.

 

Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Circular Externa 06 del 6 de julio de 2016, fijó lineamientos para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó; “2.2 Las entidades públicas del orden nacional deben formular cada año su política de prevención del daño antijurídico teniendo en cuenta la litigiosidad del año inmediatamente anterior. (...) 2.6. Las entidades públicas del orden nacional deben incluir dentro de la política de prevención indicadores de resultado que midan el efecto del plan de acción sobre la(s) causa(s) primaria(s) priorizada(s) (...).” “2.8. Las entidades públicas del orden nacional deberán implementar el plan de acción de su política de prevención del daño antijurídico dentro del año calendario (enero-diciembre) para el cual fue diseñado.” Esto con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano”. (Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico - Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado)

 

Que mediante el procedimiento PR-GJ-0180, la entidad institucionalizó las medidas para adoptar cada año una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad y termina con la resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico y su divulgación.

 

Que en desarrollo de dicho procedimiento, el grupo interdisciplinario designado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión 40 del 31 de julio de 2018, para formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico, luego de analizar el diagnóstico integral de la litigiosidad del año anterior, concluyó que la causa prevenible objeto de mayor litigiosidad continúa siendo la deficiencia en aspectos probatorios dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Esta misma causa se evidenció el año anterior, por ello se propuso establecer actividades y medidas tendientes a complementar y reforzar la política de prevención adoptada mediante la Resolución 0074 del 29 de diciembre de 2017 para mitigar esta causa que ocasiona daño antijurídico.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión del 12 de diciembre de 2018 aprobó las actividades y medidas concretas presentadas por el grupo interdisciplinario que integran la política de prevención de daño antijurídico del año 2019.

 

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 20 al 26 de diciembre de 2018, con el objeto de recibir, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance, pertinencia y procedencia legal y operacional, previamente a su expedición.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión número 02 del 10 de enero de 2019 aceptó los comentarios recibidos durante la publicación del proyecto y aprobó modificar el artículo tercero para complementar la actividad relacionada con mesas de estudio del artículo 4° de la Resolución 0074 del 29 de diciembre de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico a implementar a partir del año 2019, las medidas y actividades aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del día 12 de diciembre de 2018, dirigidas a complementar y reforzar las dispuestas en la Resolución 00074 de 29 de diciembre de 2017, orientadas a mejorar y optimizar la gestión probatoria dentro de los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Artículo 2°. Inducción y reinducción. Dentro de la inducción y reinducción que la DIAN debe realizar a sus servidores públicos, se deberá incorporar un capítulo general sobre la prueba; su objeto, principios, medios probatorios e importancia dentro de las actuaciones administrativas. El documento deberá ser elaborado y actualizado por la Dirección de Gestión Jurídica.

 

Adicionalmente, en el entrenamiento del puesto de trabajo, los jefes de las áreas de liquidación, fiscalización y jurídica o quienes hagan sus veces, deberán instruir a los funcionarios que deban adelantar o intervenir en las actuaciones administrativas sobre el objeto, oportunidad, competencia, medios de prueba, decreto, práctica y valoración en el tema probatorio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, según corresponda, siempre que estén relacionados con el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 3°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 00074 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

 

Mesa de estudio en materia probatoria. Las Direcciones Seccionales deberán efectuar semestralmente una mesa de estudio sobre régimen probatorio tributario, aduanero y cambiado para la unificación de criterios según la tipología de los casos con el fin de compartir problemáticas, buenas prácticas entre áreas, así como socialización de medidas preventivas resultado de falencias o alertas que ameriten correctivos y hacer retroalimentación de jurisprudencia y de los actos administrativos modificados o revocados, estudio de las causas, y motivos que fundamentaron la nulidad, modificación o revocatoria de los actos administrativos, por vía administrativa o judicial, que durante el semestre se presentaron en las Divisiones de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de la Dirección Seccional. A la mesa no se podrán llevar casos particulares.

 

La mesa será coordinada por los jefes de las Divisiones de Gestión de Fiscalización, Liquidación y Jurídica, y de Cambios en las Direcciones Seccionales que cuenten en su estructura interna con esta dependencia y estará dirigida a los funcionarios de tales áreas. De la actividad se elaborará un informe con los temas tratados, que se debe enviar dentro de los primeros 15 días de junio y diciembre a la Dirección de Gestión de Fiscalización.

 

La Dirección de Gestión de Fiscalización clasificará la información y la remitirá a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización que correspondan, dependencias que dentro del mes siguiente deberán elaborar un informe con los aspectos relevantes y problemáticas detectadas, el cual debe ser presentado en una mesa de trabajo integrada por el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien la coordinará, por el Director de Gestión Jurídica o su delegado, por el Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera - Polfa o su delegado, cuando el tema lo amerite, y por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, Control Cambiario, Internacional, Subdirectores de Gestión de Normativa y Doctrina, Representación Externa y Recursos Jurídicos.

 

En la mesa de trabajo se deben adoptar las medidas y acciones tendientes a mejorar procesos, proponer líneas de acción, estrategias, medidas, recomendaciones y observaciones, todas con la finalidad de mejorar el aspecto probatorio en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del desarrollo de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias relacionadas con la actividad probatoria el tema será trasladado al Comité Técnico de Programas y Campañas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año.

 

Las decisiones de la mesa de trabajo se deberán divulgar a las Direcciones Seccionales.

 

Artículo 4°. Capacitación. Modificar el artículo 6° de la Resolución 00074 del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Capacitación. Dentro del programa de capacitación institucional anual, se debe incluir y priorizar una capacitación específica teórica-práctica no menor a 100 horas, que se realizará en forma gradual y progresiva durante cuatro (4) años, en régimen probatorio tributario, aduanero y cambiario, dirigida a los funcionarios que intervienen en las etapas de investigación, determinación y discusión de actos administrativos de las dependencias de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de las Direcciones Seccionales y Unidades Aprehensoras; y los servidores públicos de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Internacional, Aduanera y Cambiaria.

 

No obstante, lo anterior, esta actividad puede ser modificada o complementada de acuerdo con los resultados que se obtengan de los informes de litigiosidad de la entidad, que constituyen insumo para la elaboración de las siguientes políticas de prevención de daño antijurídico.

 

Artículo 5°. Evidencias de cumplimiento. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas, para determinar el impacto en su ejecución, por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.

 

Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño antijurídico.

 

Artículo 6°. Publicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2019.

 

 

El Director General, U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

 

Publicada en D.O. 50.859 del 6 de febrero de 2019.