RESOLUCIÓN Nº 000841
08-02-2019
DIAN
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de grandes contribuyentes
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 10511 de octubre 9 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante la Resolución 000048 del 10 de octubre de 2018, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado o excluido como gran contribuyente.
Que el artículo 3° de la Resolución 000048 del 10 de octubre de 2018 señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que mediante Resolución No. 012635 del 14 de diciembre de 2018 se otorgó la calificación de Grandes Contribuyentes por los períodos 2019 y 2020 a un grupo de contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que fueron presentados a consideración del Comité Técnico de Programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN para que se les otorgara dicha calificación por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución No. 000048 de octubre 10 de 2018 y además no encontrarse dentro de las excepciones a la calificación contempladas en el artículo 2º del mismo proveído.
Que el parágrafo 3º del artículo 4º de la Resolución No. 000048 del 10 de octubre de 2018 indica que “… el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Grande Contribuyente, aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Estatuto Tributario”.
Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas presentó ante el Director de Gestión de Ingresos el estudio de que trata el artículo 4º de la Resolución 00048 de 10 de octubre de 2018, respecto de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que no fueron calificados como Grandes Contribuyentes mediante Resolución No. 012635 y que hasta ese momento ostentaban la calificación de Grandes Contribuyentes.
Que los listados de los contribuyentes, responsables y agentes de retención propuestos para ser calificados como Grandes Contribuyentes que determinó el estudio, fueron presentados por la Dirección de Gestión de Ingresos y aprobados por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que mediante la Resolución 010511 de octubre 9 de 2018, el Director General delegó en el Director de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como grandes contribuyentes.
Que, mediante correos electrónicos del 8 de febrero de 2019, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos efectuó la comunicación a las personas naturales de que trata el parágrafo 2º del artículo 4º de la Resolución 00048 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Calificar por los años 2019 y 2020 como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:
1.1. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
890112475
|
C I ENERGÍA SOLAR SAS E. S. WINDOWS
|
800135913
|
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
|
860043186
|
SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA CIA DE FINANCIAMIENTO
|
890103400
|
ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A.
|
890904459
|
ACEROS MAPA S.A.
|
892300678
|
ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA
|
800164590
|
CELTA SAS
|
800221591
|
CENTRO ACEROS DEL CARIBE LTDA
|
802012828
|
AUTOMOTORES DEL LITORAL S. A
|
802021888
|
PROMISOL S.A.S.
|
802024439
|
CARBONES DE LA JAGUA S. A.
|
830095890
|
ECOFERTIL S.A.
|
890106278
|
CASA DE LA VÁLVULA S.A.
|
900160091
|
FSCR INGENIERÍA S.A.S
|
802003400
|
SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A INASSA
|
802009663
|
LITOPLAS S A
|
890101058
|
CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S
|
890116937
|
CREDITITULOS S.A.S
|
900114122
|
EXTRACTORA MARIA LA BAJA S.A.
|
900481127
|
CUMMINS NORTE DE COLOMBIA S.A.S.
|
800180542
|
PRODUCTOS DE CONSUMO S.A.S.
|
802024011
|
C.I. INTERNATIONAL FUELS S.A.S
|
890104719
|
INDUSTRIAS PUROPOLLO S.A.S.
|
890110294
|
CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A.
|
1.2. DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (04)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
890200656
|
PALMAS DEL CESAR S.A.
|
890201235
|
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
|
1.3. DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS DE CALI (05)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
900737579
|
AUTOCORP SAS
|
1.4. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA (06)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
800229172
|
POLYBOL S.A.S.
|
800252396
|
AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P.
|
806008873
|
CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL. COTECMAR
|
890400372
|
RAFAEL DEL CASTILLO & CIA. S.A.
|
800134853
|
COMPOUNDING AND MASTERBATCHING INDUSTRY LIMITADA
|
806006435
|
JUANAUTOS EL CERRO S.A.
|
800149537
|
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
|
806001822
|
SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA
|
806007073
|
C.I. MEXICHEM COMPUESTOS COLOMBIA S.A.S.
|
806008394
|
ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S
|
890400080
|
CABOT COLOMBIANA S.A.
|
890400246
|
INDUSTRIAS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL S.A. INDUFRIAL S.A.
|
890931654
|
OCÉANOS S.A.
|
900167854
|
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S.
|
806004548
|
CENTRO MEDICO CRECER LTDA
|
819000976
|
SERVICIOS PORTUARIOS S.A SERPORT S. A
|
890404389
|
PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE S.A. PROTUCARIBE S.A.
|
1.5. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA (07)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
890503314
|
CERÁMICA ITALIA S.A.
|
900080956
|
AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
|
900307098
|
C.I. MINER COQUE DE COLOMBIA LTDA
|
807005020
|
ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.
|
1.6. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ (09)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
890700031
|
SIDA S.A.
|
1.7 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES (10)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
810000598
|
AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.
|
900174468
|
TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S.
|
800202395
|
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P.
|
810000882
|
ARMOTOR S.A.
|
890805453
|
TECNOLOGÍA EN CUBRIMIENTO S A
|
900273686
|
COMERCIALIZADORA MERCALDAS S. A
|
890806999
|
ARMETALES S.A.
|
890807213
|
ALMACÉN PARIS S.A.
|
1.8. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (11)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
800159100
|
MANPOWER PROFESSIONAL LTDA
|
800237456
|
EMTELCO S.A.S.
|
811011779
|
RENTING COLOMBIA S.A.S.
|
890912462
|
TAMPA CARGO S.A.S
|
800088702
|
EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S. A
|
811020107
|
FLORES EL CAPIRO S.A.
|
811025696
|
AUTOFAX S.A.
|
830054539
|
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S A SOCIEDAD FIDUCIARIA
|
890905790
|
COLOMBIANA FLEXOGRÁFICA DE PLÁSTICOS S.A.S
|
890926257
|
INMEL INGENIERÍA S.A.S
|
800047781
|
ENECON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
|
800051673
|
TRANSPORTEMPO S.A.S
|
860000656
|
HMV INGENIEROS LTDA
|
890900066
|
MERCANTIL AUTOMOVILIARIA S. A. "MERCOVIL"
|
890930060
|
AGRÍCOLA SANTAMARÍA S.A.S.
|
900188755
|
CONSUMAX DE URABÁ S.A.S
|
811016478
|
EMPAQUES Y SERVICIOS SUPERIORES S.A.S. - SUPERPACK
|
811038570
|
DISCURRAMBA S.A.S.
|
890912140
|
LONDOÑO GÓMEZ S.A.S
|
890921665
|
ESPUMAS MEDELLÍN S.A.
|
890925185
|
PARACONSTRUIR S.A.S.
|
890926122
|
FLORES DE ORIENTE S.A.S C. I.
|
900319374
|
GRUPO SEVIMUR S.A.S.
|
900615629
|
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FULLFRUITS SA
|
1.9. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERÍA (12)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
891000324
|
GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A.S.
|
800250634
|
MEDICINA INTEGRAL S. A.
|
900377621
|
DISTRIAS S.A.S.
|
1.10. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO (14)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
891200162
|
PUYO S.A.
|
891201261
|
ELMER SCHNEIDER CASA ANDINA SAS
|
1.11. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA (16)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
890900265
|
COATS CADENA ANDINA S.A.
|
1.12. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN (17)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
900150942
|
AGROINDUSTRIAS DEL CAUCA S.A.
|
900366010
|
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.
|
817002589
|
METECNO DE COLOMBIA S.A.
|
1.13. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA (19)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
900117087
|
BIOCOMBUSTIBLES SOSTENIBLES DEL CARIBE S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA.
|
1.14. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO (22)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
822000851
|
DISTRIBUCIONES HERNÁNDEZ GÓMEZ LIMITADA
|
1.15. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR (24)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
824001041
|
CLÍNICA MÉDICOS S. A
|
900008328
|
CLÍNICA INTEGRAL DE EMERGENCIAS LAURA DANIELA S.A.
|
1.16. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO (26)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
900156499
|
REFRACTARIOS MAGNESITA COLOMBIA S A S
|
890203224
|
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO S.A.
|
1.17. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN ANDRÉS (27)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
900146028
|
INPESCAR SAS
|
1.18. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES (32)
NIT
|
Nombre o Razón Social
|
17068260
|
SALAMANCA RAFAEL ANTONIO
|
800116871
|
C.I. IMPORTEX S.A.
|
800136310
|
INVERTRAC S, A.
|
800140949
|
CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA
|
800201668
|
SEGURIDAD ONCOR LTDA
|
830006901
|
AUTOMOTORES COMAGRO S. A
|
830007064
|
DELTA AIR LINES INC. SUCURSAL DE COLOMBIA
|
830017271
|
FEDERAL EXPRESS CORPORATION
|
830023202
|
COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNANCIONALES (SIC) THEM Y CIA LTDA
|
830115079
|
AUTO GRANDE S. A.
|
860002585
|
GRANITOS Y MÁRMOLES S.A.S
|
860006780
|
INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LIMITADA INDUPALMA LIMITADA
|
860006812
|
ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA ASOBANCARIA
|
860036081
|
SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
|
860040584
|
GUAICARAMO S.A.S.
|
860050390
|
PROMOTEC S.A. CORREDORES DE SEGUROS
|
860056971
|
LA CAMPANA SERVICIOS DE ACERO S A
|
860072172
|
EMPACOR S. A.
|
860076820
|
POLLO ANDINO S.A.
|
890900135
|
AVÍCOLA COLOMBIANA S.A. AVICOL
|
900194910
|
DRAEGER COLOMBIA S.A.
|
900377085
|
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ACTIVOS COLOMBIA SAS
|
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución deberán presentar y pagar las declaraciones tributarias en los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para declarar durante los años 2019 y 2020.
ARTÍCULO 3. DECLARACIONES Y PAGOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 00019 del 28 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente resolución a los grandes contribuyentes señalados en el artículo 1º del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario -RUT.
ARTÍCULO 5. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 08 FEB 2019
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director de Gestión de Ingresos
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