Oficio 1638

Tipo de norma
Número
1638
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Emplazamiento Previo por no Declarar. Liquidación de Aforo

OFICIO Nº 001638
24-01-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000094

 

Ref: Radicado 000375 del 29/10/2018

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Emplazamiento Previo por no Declarar

Liquidación de Aforo

Fuentes formales

 

 

Artículos 638643717 del Estatuto Tributario

Oficio 032965 de 2015 noviembre 14

Sentencia del Consejo de Estado No. 15530 del 3 de octubre de 2007

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál es el término para proferir la resolución sanción por no declarar y cuál es el término para notificar el emplazamiento para declarar.

 

Sobre el particular se considera que:

 

La liquidación de aforo tiene por objeto que la Administración determine la obligación tributaria a cargo del contribuyente, cuando este no ha cumplido el deber de declarar, estando obligado a ello (artículo 717 del Estatuto Tributario).

 

Este procedimiento de aforo se encuentra contemplado en los artículos 715 al 719 del Estatuto Tributario, sobre el cual este despacho ha señalado (Oficio 032965 del 14 de noviembre de 2015) que este tiene lugar cuando el obligado no cumple con el deber formal de declarar dentro de los términos señalados por el Gobierno Nacional y comprende 3 etapas a saber: el emplazamiento por no declarar, la sanción por no declarar y la liquidación de aforo, cada una de las cuales son independientes.

 

Según establecen los artículos 715 y 716 del Estatuto Tributario, previa comprobación del incumplimiento se emplaza al obligado para que lo haga en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión; en caso que, vencido este término, no se hubiere presentado la declaración respectiva, se procede a aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 ibídem.

 

Se observa entonces que el emplazamiento para declarar tiene como finalidad, además de garantizar el derecho de defensa, procurar el cumplimiento voluntario del deber de declarar. Este es un acto de trámite, pero la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (entre otras, la sentencia de radicación número 15530 del 3 de octubre de 2007) su expedición previa es requisito de validez para el debido adelantamiento del proceso de aforo.

 

Agotadas las etapas relacionadas con el emplazamiento por no declarar y la imposición de la anotada sanción, la Administración dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, determinará mediante liquidación de aforo la obligación tributaria del omiso.

 

Así las cosas, si el acto previo requerido es el emplazamiento para declarar se tiene que luego del vencimiento del mes sin que se presente la declaración, se debe proferir la sanción por no declarar.

 

Además, es preciso considerar que tanto para la expedición de la resolución sanción como de la liquidación de aforo la ley contempla un término de cinco años, que parten del mismo plazo y es el vencimiento del plazo para declarar (esto en una interpretación armónica de los artículos 638 y 717 del Estatuto Tributario), con lo que la notificación del emplazamiento para declarar debe considerar este término con el fin que dentro del mismo se surtan las mencionadas etapas del procedimiento de aforo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE-DIAN