Oficio 2062

Tipo de norma
Número
2062
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Contratos de Estabilidad Jurídica

OFICIO Nº 2062 [900432]

27-11-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 002062

 

Ref: Radicado 100067409 del 12/10/2018

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Contratos de Estabilidad Jurídica

Fuentes formales

 

 

Artículo 158-3 del Estaatuto (Sic) Tributario

LEY 963 DE 2005 ARTÍCULOS 1, 4, 5

Oficio 021786 del 16 de agosto de 2016

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta, respecto de los contratos de estabilidad jurídica regulados por la Ley 963 de 2005, si la base del cálculo de los beneficios tributarios que se derivan del artículo 158-3 del Estatuto Tributario (norma que puede estar incluida en el contrato) se debe limitar al valor de la inversión protegida o es para toda la actividad económica del contratista.

 

También pregunta si en el caso que sea el valor de la inversión protegida, se debe limitar a la realizada dentro del plazo, definido en el programa de inversión, cuando dicho plazo es menor a la duración del contrato o puede cobijar la realizada en cualquier momento durante la duración del contrato.

 

Sobre el particular es importante indicar que el Oficio 021786 del 16 de agosto de 2016 analizó los problemas jurídicos antes mencionados, doctrina que se encuentra vigente.

 

La referida interpretación señala, con base en lo expuesto en el Documento CONPES No. 3366 de 2005, que era posible que la solicitud de celebración de los contratos cobijara toda la actividad económica del inversionista, para lo cual era obligación demostrar la magnitud y el carácter indiferenciable de estas respecto de las generadas por la inversión original.

 

Lo anterior permitió concluir que las normas estabilizadas y los beneficios que de dichas normas se pudieran desprender no solo aplicaban para los montos relativos a la misma, sino para toda la actividad económica del suscriptor del contrato.

 

También se precisó que una cosa es que los beneficios derivados de las normas estabilizadas, en este caso tributarias, apliquen para un proyecto de inversión específico o toda la actividad económica del inversionista y otra diferente es si la base del cálculo de estos beneficios estaba limitada, donde se concluyó que de la ley y el reglamento citados no se puede inferir que el valor de la inversión constituyera un límite respecto de los beneficios que se podían derivar de las normas estabilizadas, por ejemplo normas tributarias y específicamente el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, razón por la cual si estaba identificado como determinante de la inversión y por esta vía estabilizado, debe observar las condiciones para su procedencia y deducibilidad consagradas tanto en la ley como en el reglamento, en este caso el Decreto 1766 de 2004 y la interpretación que de estas normas se ha realizado, esto por el término de duración del contrato respectivo.

 

Copia del Oficio 021786 del 16 de agosto de 2016, se adjunta al presente escrito para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN