RESOLUCIÓN Nº 000026
11-04-2019
DIAN
por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en desarrollo de los artículos 9°, 10 y 12-1 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el contexto de la globalización de las relaciones tanto comerciales como jurídicas, ha orientado su política fiscal Internacional hacia la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición internacional.
Que siguiendo las directrices presidenciales se han adelantado negociaciones relativas a la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal con distintos Estados.
Que el numeral 7 del artículo 34 del Decreto número 4048 de 2008, asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la función de expedir los certificados de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria.
Que el artículo 10 del Estatuto Tributario, establece los requisitos que se deben cumplir para considerar a las personas naturales como Residentes para efectos tributarios en Colombia.
Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, expone cuales sociedades y entidades se consideran nacionales para efectos tributarios en Colombia.
Que el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en sus artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4, desarrolla el procedimiento mediante el cual las personas naturales nacionales podrán acreditar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
Que teniendo en cuenta la normatividad antes indicada, así como el número de convenios para evitar la doble imposición internacional que ha suscrito Colombia y demás solicitudes con destino a otras administraciones tributarias, se demanda con mayor frecuencia la solicitud de expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, por lo que se hace necesario indicar la forma en que deben realizarse la solicitud, los requisitos y el procedimiento para la expedición de los mismos.
Que las disposiciones legales en materia de acceso virtual a los servicios del Estado, hace necesaria la regulación del trámite por medios electrónicos.
Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales certifica la residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado.
Podrán solicitar la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.
Parágrafo 1°. No se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas.
Parágrafo 2°. Únicamente se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal por períodos gravables anuales. En todo caso no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del año de presentación de la solicitud del certificado.
Artículo 2°. Certificación sobre Situación Tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.
Podrán solicitar la Certificación sobre Situación Tributaria, todas las personas naturales, o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.
El certificado también podrá ser expedido, aun cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas del impuesto sobre la renta, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición o de la legislación interna.
Parágrafo 1°. Únicamente se otorgará Certificación de Situación Tributaria por períodos gravables anuales y sobre el impuesto a la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios no mayor a cinco años de antigüedad y que sean verificables por parte de la Administración Tributaria. De solicitar una certificación con más de cinco años de antigüedad esta no se tramitará y se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.
Parágrafo 2°. No se expedirán certificados de situación tributaria cuando no haya información sobre la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, ni a solicitantes que no sean contribuyentes, de conformidad con el inciso segundo de este artículo. Lo anterior se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.
Artículo 3°. Requisitos para la presentación de la solicitud de Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria. La presentación de la solicitud deberá hacerse con el diligenciamiento del formato número 1381, firmado por el peticionario o apoderado y deberá acompañarse de los siguientes documentos, según corresponda:
1. Solicitud Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal
1.1 Persona Natural Nacional:
a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía;
b) En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite;
c) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite;
d) En el evento en que el solicitante no cumpla con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario y esté inmerso en cualquiera de los literales a), b), c), y d) del numeral 3 del citado artículo, deberá anexar la siguiente documentación, dependiendo del literal que aplique:
i. Para el literal a) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario documento idóneo que demuestre la condición de cónyuge o compañero permanente y en el caso de los hijos dependientes menores de edad, copia del Registro Civil de Nacimiento y su calidad de residentes fiscales en el país.
ii. Para los literales b), c) y d) del numeral 3 y parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, certificado expedido por un Contador Público, que acredite, según sea el caso y para el año que requiere certificar: monto de los ingresos tanto de fuente nacional como extranjera; discriminación del patrimonio indicando la ubicación y el valor de cada uno de los bienes tanto nacionales como extranjeros. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; acompañado de copia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía del contador que expide la mencionada certificación.
1.2 Persona Natural Extranjera:
a) Fotocopia de la Cédula de Extranjería o documento de identidad;
b) Fotocopia de la hoja principal del Pasaporte y hoja de la visa de trabajo para Colombia vigente para el año solicitado;
c) En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite;
d) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
1.3 Persona Jurídica Nacional:
a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa;
b) En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite;
c) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite;
d) Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días;
e) En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante.
2. Solicitud Certificación de Situación Tributaria
2.1 Persona Natural Nacional y Extranjera con Domicilio en Colombia:
a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o documento de identidad;
b) En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite;
c) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
2.2 Persona Natural Nacional y Extranjera sin Domicilio en Colombia:
a) Fotocopia del documento de identidad;
b) En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior;
c) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite;
d) La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que conste las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria.
2.3 Persona Jurídica Nacional:
a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la empresa;
b) En caso de que el Representante Legal de la empresa actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite;
c) Certificado de Cámara de Comercio y/o Representación Legal, con vigencia no mayor a noventa (90) días;
d) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite;
e) En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por las Cámaras de Comercio, estos deberán ser expedidos por la respectiva autoridad competente y aportados por el solicitante.
2.4 Persona Jurídica Extranjera:
a) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal de la empresa;
b) En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior;
c) Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite;
d) Original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa;
e) La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que consten las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria.
Artículo 4°. Presentación de la solicitud. Las solicitudes de certificaciones de que tratan los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán estar firmadas por la persona natural, representante legal o apoderando según el caso en debida forma y con la totalidad de los requisitos exigidos y radicarse en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes a su vez deberán remitirlas de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional para su respectivo trámite.
Parágrafo. La solicitud de que trata este artículo deberá realizarse únicamente en forma electrónica una vez la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales implemente y habilite el servicio informático electrónico para los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, del cual se expedirá el procedimiento correspondiente.
Artículo 5°. Procedimiento para la expedición de las certificaciones. Recibida la solicitud por parte de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, el funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico informado en el formato número 1381, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, con el fin de que el solicitante complemente y/o aclare la información dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de la comunicación. Si transcurrido este término no se recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la solicitud.
Cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal, situación tributaria o ambas, según sea el caso.
La certificación deberá ser emitida por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.
En los casos en los que para expedir la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se requiera solicitar a la U.A.E. Migración Colombia el Certificado de Movimientos Migratorios del solicitante y este sea el único documento faltante, el plazo de quince (15) días hábiles para la expedición de la certificación se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la respuesta por parte de la U.A.E. Migración Colombia.
Cuando proceda la corrección de una Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal o de una Certificación sobre Situación Tributaria, el nuevo documento deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de corrección y reemplazará la certificación anterior. Si el funcionario no considera procedente la solicitud, lo comunicará al interesado especificando los motivos en que se fundamenta.
Parágrafo 1°. Los certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria tendrán vigencia indefinida a partir de la fecha de expedición del mismo.
Parágrafo 2°. Para las certificaciones de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional podrá expedir hasta un máximo de dos (2) copias por solicitud.
Artículo 6°. Improcedencia de la solicitud. En caso de que se determine la improcedencia de la expedición de cualquiera de las certificaciones de que tratan los artículos 1° y 2° de la presente resolución, el funcionario competente así lo declarará, dentro de los términos previstos en el artículo anterior. La improcedencia se declarará mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que deberán interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La solicitud de Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en los artículos 10 o 12-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio, del parágrafo 1 del artículo 1° de esta resolución.
La solicitud de Certificación sobre Situación Tributaria se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el período gravable indicado en la solicitud y/o no presentó las declaraciones por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto a la riqueza y demás impuestos afines.
Artículo 7°. Formatos. Las solicitudes de Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal o sobre Situación Tributaria a que se refiere la presente resolución, deberán realizarse diligenciando en su totalidad la información solicitada en el formato número 1381 adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución.
La Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal en Colombia, deberá expedirse en el formato número 1379 adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución.
La Certificación sobre Situación Tributaria en Colombia, deberá expedirse en el formato número 1380 adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3283 de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
11 de abril de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Ver anexo.
Publicada en D.O. 50.928 del 16 de abril de 2019.
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