Oficio 900613

Tipo de norma
Número
900613
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Tarifa de Retención por Contratos de Consultoría

OFICIO Nº 900613

28-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000749

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100082281 del 14/12/2018

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Tarifa de Retención por Contratos de Consultoría

Fuentes formales Artículos 365 a 384 y 392 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.4.10.1 a 1.2.4.10.4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

 

Cordial Saludo señora Angélica:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

Consulta:

 

Solicita aclaración y normas vigentes de la tarifa de retención en la fuente de una persona natural, profesión arquitecto, declarante de renta, régimen simplificado, que ejerce y presta servicios en la parte investigativa.

 

Concretamente se refiere a los contratos de consultoría: (i) Para realizar estudios y diagnósticos. (ii) Prestados por persona jurídica o por persona natural. (iii) Con la modalidad de contratos como consultoría facturada; prestación de servicios; o para brindar consultoría a una entidad del Estado.

 

Respuesta:

 

De manera general, la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos, establecido por el legislador e implementado por el Gobierno Nacional que, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de impuestos, determina unos porcentajes a detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar un tributo para el contribuyente.

(Artículos 365, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, y 364 del Estatuto Tributario).

 

Para que surja legalmente la retención en la fuente deben existir los siguientes elementos: 1. Un agente retenedor. Que es la persona encargada de efectuar la retención al realizar los pagos o abonos en cuenta. 2. Un sujeto pasivo: La persona o entidad beneficiaria del pago, afectada con la retención. 3 Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entiende causada la retención. 4. Base de retención. El valor del pago o abono en cuenta. 6. Tarifa. Es el factor aritmético que determina el monto o valor a retener.

 

Así mismo, en el Impuesto sobre la renta se ha dispuesto varios conceptos de retención en la fuente, de acuerdo con la naturaleza del contrato: laborales, honorarios, servicios, comisiones, rendimientos financieros, ingresos tributarios.

(Artículos 365 a 384 del Estatuto Tributario).

 

Teniendo en cuenta que la pregunta está dirigida a establecer la tarifa de retención por honorarios y contratos de consultoría, a continuación, se describirán los elementos, el concepto y las distintas circunstancias establecidas en la ley y decretos reglamentarios que, en cada caso en particular deben ser consideradas en el momento de aplicar la retención sobre el pago o abono en cuenta.

 

1. Retención en la fuente por concepto de honorarios.

 

La tarifa por honorarios, comisiones, contratos de consultoría, para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del diez por ciento del pago o abono en cuenta (10%), del valor del pago o abono en cuenta. (inciso 3º.- del artículo 392 del Estatuto Tributario).

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios y comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención en la fuente es del 10%. No obstante, será del 11% en los siguientes casos:

 

a. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtener (sic) la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor a 3.300 UVT. (Valor UVT. 2019, $34.270. $113.091.000).

b. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante realizados durante (sic) el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 3.300 UVT. En este caso la tarifa del 11% se aplicará a partir del pago o abono en cuenta, reflejados en el mismo ejercicio gravable que exceda ese valor.

(Inciso segundo, artículo 1.2.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

2. Retención en la fuente en los contratos de consultoría.

 

El artículo 1.2.4.10.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos e infraestructura, las siguientes actividades:

 

“DEFINICIÓN DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.3 del presente decreto se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones.

 

Son también contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones.” (Artículo 2, Decreto 1141 de 2010) (El Decreto 1141 de 2010 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1115 de 2006. Artículo 3, Decreto 1141 de 2010)

 

En los pagos o abonos en cuenta derivados de los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, la tarifa aplicable de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, será la establecida conforme a los siguientes criterios fijados por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario, agrupadas básicamente en tres categorías:

 

2.1 En los contratos de consultoría de obras públicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

(Artículo 1.2.4.10.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

2.2 En los contratos de consultoría que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es del 11%.

(Inciso primero, artículo 1.2.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, la tarifa será del 11%.

(Artículo 1.2.4.4.9 y, Inciso primero, artículo 1.2.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por contratos de consultoría y/o administración delegada sea una persona natural, la tarifa será del 10%.

(Inciso segundo, artículo 1.2.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

La tarifa será del 11%, en los siguientes eventos:

 

a. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtener la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor a 3.300 UVT. (Valor UVT. 2019, $34.270. $113.091.000).

b. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante realizados durante (sic) el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 3.300 UVT. En este caso la tarifa del 11% se aplicará a partir del pago o abono en cuenta, reflejados en el mismo ejercicio gravable que exceda ese valor.

(Artículo 1.2.4.3.1 literales a) y b), Inciso segundo, artículo 1.2.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

2.3 En los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta es del 6%, del pago o abono en cuenta.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la tarifa señalada en el artículo 1.2.4.10.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, [Ut supra 2.1.], la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

(Inciso primero del artículo 1.2.4.10.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos:

 

a. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT.

b. Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que, en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

(Incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1.2.4.10.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta en los contratos antes referidos sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención será del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta.

(Parágrafo del artículo 1.2.4.10.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

 

En síntesis, dadas las anteriores circunstancias que particularmente descritas, el agente retenedor deberá establecer en el contrato la calidad de las personas contratantes, el servicio prestado, la cuantía, parámetros, la obligación o no de presentar la declaración de renta, para adecuar en la norma tributaria todos esos elementos y establecer la tarifa aplicable de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta por los conceptos de honorarios y consultoría.

 

Nota final. El régimen simplificado el Impuesto sobre las Ventas desaparece con la Ley 1943 de 2018.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales