Modifica numeral 13.5 del art 13 Resolución No 606 de 2019, referente a la publicación de los estados financieros en la pagina web de la Superintendencia de Transporte de las entidades bajo su vigilancia
Resolución Nº 2259
30-05-2019
Superintendencia de Transporte
por la cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disposiciones.
La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 1ª de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 1955 de 2019, Decreto número 410 de 1971, Decreto número 1002 de 1993, Decreto número 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto número 2409 de 2018 establece que: “La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto” y, por su parte, el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.
Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto número 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de “Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones”.
Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.
Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213- 01 del 5 de marzo de 2002) y, posteriormente, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-000- 2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control respecto de las sociedades sujetas a su vigilancia, esto es, que la supervisión que ejerce sobre sus vigilados, entre otros.
Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos número 2420 y 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018; así como por las normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación (CGN).
Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política “Cero Papel” en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2018, para lo cual la entidad ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados.
Que la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución número 606 del 27 de febrero de 2019, por la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo por parte de las entidades sujetas a supervisión, Grupos NIIF 1, 2 y 3, Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso de Liquidación con corte a diciembre 31 de 2018.
Que el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución antes mencionada, señaló que la Superintendencia pondrá a disposición del público general en la página web a partir del 1° de junio de 2019, los estados financieros reportados por los vigilados.
Que a través de la Resolución número 1667 del 14 de mayo de 2019, la Superintendencia de Transporte prorrogó hasta el 31 de mayo de 2019, el término para que los vigilados de la entidad reporten su información de carácter subjetivo.
Que el término de reporte de la información subjetiva fue prorrogado por la resolución previamente señalada; por lo tanto, es necesario ampliar el término en el cual se realizará la publicación de los estados financieros remitidos por los vigilados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Modifíquese el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 606 del 27 de febrero de 2019, así:
“13.5 De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los estados financieros reportados por los vigilados estarán dispuestos para consulta del público en general en el portal web de la Superintendencia de Transporte, a partir del 15 de julio de 2019”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2019.
La Superintendente de Transporte,
Carmen Ligia Valderrama Rojas.
Publicada en D.O. 50.969 del 30 de mayo de 2019.