Resolución 159

Tipo de norma
Número
159
Fecha
Diario oficial
50983
Fecha del diario oficial
Título

Incorpora los procedimientos transversales de Régimen de Contabilidad Pública para agregar información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información Contable Pública

Resolución Nº 159

10-06-2019

Contaduría General de la Nación

 

por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

 

 

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el artículo 4° del Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

Que el literal c) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación”.

 

Que mediante la Resolución 706 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se estableció la información a reportar, los requisitos y plazos de envío a la CGN.

 

Que el artículo 2º de la Resolución 706 de 2016, expedida por la CGN, estableció que el medio de reporte de la información financiera es a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

 

Que el parágrafo 1° del artículo 7º de la Resolución 706 de 2016, expedida por la CGN, señaló que, para el diligenciamiento de los formularios, se utilizaría el procedimiento definido en el “Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones, en tanto se expida el procedimiento para el reporte de los nuevos marcos normativos”.

 

Que el numeral 3.3., de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública señala: “Situaciones especiales. En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales, asambleas departamentales y contralorías territoriales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros independientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros”.

 

Que se requiere incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para el diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable Pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

 

Que es necesario definir la forma de realizar la agregación de información para las entidades que, de acuerdo con lo establecido por la CGN, deben agregar a su información financiera la de otras entidades.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP). El Procedimiento referido, quedará como se indica en el anexo de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Este procedimiento debe ser aplicado por las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2019.

 

 

El Contador General de la Nación,

 

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

 

 

Ver anexo.

 

Publicada en D.O. 50.983 del 13 de junio de 2019.