Resolución 000037

Tipo de norma
Número
000037
Fecha
Diario oficial
51003
Fecha del diario oficial
Título

Crea los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de la DIAN y establece el trámite interno.

RESOLUCIÓN Nº 000037

26-06-2019

DIAN

 

 

por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.

 

 

La Directora General (E) de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1º del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, y el parágrafo 5º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, en sus artículos 100 y 101 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Que el parágrafo 5° del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, “por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1943 de 2018, de acuerdo con la distribución funcional allí establecida.

 

Que para efectos de la aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 el mismo Decreto facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definir su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas Direcciones Seccionales.

 

Que en virtud de la estructura de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el Decreto 4048 de 2008, los procesos contenciosos administrativos, así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se encuentran distribuidos funcionalmente tanto en el Nivel Central, en las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, como en las Direcciones Seccionales, por lo cual se requiere asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto 

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

De los comités de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

 

Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

 

También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, de los procesos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya competencia funcional corresponda a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que a la fecha de la solicitud se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo.

 

Parágrafo. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien la Ley 1943 de 2018 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 17 de diciembre de 2019, se deberá resolver el recurso de reconsideración dentro del término legal.

 

Artículo 2°. Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo. Para efectos de la aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

 

- El Director Seccional;

- El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización;

- El Jefe de la División de Gestión de Liquidación;

- El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.

- El Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.

 

Todos los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

Los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo designarán el secretario técnico del mismo, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 3°. Competencia de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. Los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán competencia para decidir, en relación con lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, lo siguiente:

 

1. Las solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la respectiva Seccional.

2. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los cuales la respectiva Dirección Seccional haya proferido los actos administrativos objeto de la solicitud.

3. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en los que a la fecha de radicación de la solicitud se haya notificado el fallo del recurso de reconsideración por parte de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que no haya operado la caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

 

Parágrafo. Las solicitudes presentadas ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Delegadas serán tramitadas y resueltas por la Dirección Seccional a la cual se encuentran adscritas, según su competencia.

 

CAPÍTULO II

Trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

 

Artículo 4°. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente y radicarse en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso.

 

En el evento en que se radique la solicitud en una Dirección Seccional que carece de competencia funcional para atenderla se deberá remitir de inmediato junto con sus anexos al competente utilizando el medio más expedito e informar de ello al solicitante.

 

Artículo 5°. Estudio de la solicitud. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, designará el funcionario de esta Coordinación para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio cuando a ello hubiere lugar, elaboración del proyecto del acta individual de la decisión del Comité y presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo de terminación por mutuo acuerdo cuando a ello hubiere lugar, elaboración del proyecto del acta individual de la decisión del Comité y presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

En el Nivel Seccional, el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, designará el funcionario de esa dependencia para que realice el trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio o de terminación por mutuo acuerdo, cuando a ello hubiere lugar, elaboración del proyecto del acta individual de la decisión del Comité y presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, o lo realizará directamente.

 

El funcionario designado para el estudio de la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, con concordancia con el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019.

 

En el evento de presentarse alguna inconsistencia o deficiencia formal en la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, el funcionario designado lo comunicará inmediatamente al Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial, al Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos o al Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la respectiva Seccional, según corresponda, quien a su vez informará al interesado con el fin de que sea subsanada.

 

Si dentro del mes siguiente a la comunicación de las inconsistencias o deficiencias formales de la solicitud, el interesado no ha subsanado las mismas operará el desistimiento de la petición en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada, siempre y cuando se haga dentro del término establecido para el respectivo beneficio.

 

En todo caso, la solicitud de conciliación se debe subsanar a más tardar el 30 de septiembre de 2019 y la solicitud de terminación por mutuo acuerdo hasta el 31 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.

 

Artículo 6°. Certificación del Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas. Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional competente certificar, dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte del funcionario designado, lo siguiente:

 

1. Si el valor determinado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentra cancelado en su totalidad, discriminando los valores pagados por cada concepto.

2. Si el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, en el evento de que lo hubiera, ha sido devuelto, compensado o imputado y de haberlo sido si se reintegró el valor correspondiente al mayor valor devuelto, compensado o imputado, con sus intereses cuando a ellos hubiere lugar.

3. El valor total de la obligación objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según los valores establecidos en los actos administrativos correspondientes.

4. Los valores cancelados para acogerse al beneficio especificando las sumas pagadas por cada concepto.

5. Los valores a conciliar o transar, discriminando el valor de la actualización de la sanción y de los intereses de mora generados, de conformidad con la normatividad vigente.

6. Las sumas canceladas por otros conceptos diferentes a impuestos, sanciones, actualización de sanciones e intereses, cuando el funcionario designado requiera dicha información, y

7. Si se realizó el pago total de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y que el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias hubiere vencido.

 

Igualmente, certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y si a 28 de diciembre de 2018 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

 

El funcionario designado para el trámite de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo deberá solicitar al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional competente la certificación aquí prevista. Para el efecto deberá remitir copia de la solicitud de conciliación y sus anexos, cuando se trate de solicitudes de conciliación, y copia del acto administrativo objeto de transacción, cuando se trate de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo.

 

Así mismo, deberá remitir copia de la citada documentación al Jefe de la División de Gestión de Fiscalización o de Gestión de Liquidación, según corresponda, cuando se trate de solicitudes de conciliación de Liquidaciones Oficiales y de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Requerimientos Especiales, Ampliaciones al Requerimiento Especial, Liquidaciones Oficiales o del Acto Administrativo que resuelve el recurso de reconsideración contra Liquidaciones Oficiales, para que le informe al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas competente para expedir la certificación, lo siguiente:

 

1. El valor del impuesto en discusión o del mayor tributo a cargo, cuando se trate de solicitudes de conciliación contencioso administrativas, el cual debe ser informado por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación que haya expedido la Liquidación Oficial.

2. El valor del mayor impuesto o tributo a cargo o del menor saldo a favor propuesto, cuando se trate de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Requerimientos Especiales el cual debe ser informado por el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización que los haya expedido.

3. El valor del mayor impuesto o tributo a cargo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, según corresponda, cuando se trate de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Ampliaciones al Requerimiento Especial, Liquidaciones Oficiales o del Acto Administrativo que resolvió el recurso de reconsideración contra las mismas, el cual debe ser informado por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación que haya expedido la Ampliación al Requerimiento Especial o Liquidación Oficial.

 

Esta información deberá ser suministrada por el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización o el Jefe de la División de Gestión de Liquidación, según corresponda, al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas competente para expedir la certificación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte del funcionario designado para el trámite de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo.

 

Parágrafo. Los funcionarios competentes para expedir la certificación deberán utilizar el formato unificado diseñado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos.

 

Artículo 7°. Evaluación de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. En los procesos contenciosos administrativos a conciliar el funcionario designado para el estudio de la solicitud de conciliación deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al Comité, una vez terminado el estudio los siguientes documentos:

 

1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.

2. Certificación del área de cobranzas correspondiente.

3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para conciliar o no.

4. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.

5. Proyecto de acta de acuerdo conciliatorio, cuando haya lugar al mismo.

 

En los procesos administrativos a terminar por mutuo acuerdo el funcionario designado para el estudio de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al comité, una vez terminado el estudio, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.

2. Certificación del área de cobranzas correspondiente.

3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para transar o no.

4. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.

5. Proyecto de acta de acuerdo de terminación por mutuo acuerdo, cuando haya lugar al mismo.

 

El Secretario Técnico del Comité remitirá al área competente el acta para su notificación conforme con el procedimiento establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y se le entregará copia de la misma al notificado.

 

Artículo 8°. Recursos contra las decisiones del Comité. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 junio de 2019.

 

 

El Directora General (E),

 

Gabriela Barriga Lesmes.

 

 

Publicada en D.O. 51.003 del 3 de julio de 2019.