Tema: Régimen de Tribulación Simple
Descriptor: Base gravable
OFICIO Nº 010316
02-mayo-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001060
Ref: Radicado 100008189 del 06/02/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores BASE GRAVABLE
Fuentes formales Artículos 55, 114-1, 903, 904 del Estatuto Tributario Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta cómo opera el tratamiento contemplado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, creado por la Ley 1943 de 2018.
Sobre el particular se considera:
Para empezar, se indica que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, la cual en el artículo 66 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario (ET), es descrito normativamente, como:
“(…) un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.” (Negritas y subrayas fuera de texto).
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 903 del Estatuto Tributario los contribuyentes que opten por acogerse a este impuesto unificado deben realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
También dispone el parágrafo 4º de este artículo que se podrá tomar como descuento el valor del aporte a pensión en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral, descuento que no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento. El exceso se puede tomar como descuento en los siguientes recibos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Es importante mencionar que el artículo 55 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, les concede a los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Así las cosas, es necesario distinguir dos situaciones: (i) el tratamiento que le da el empleador (persona natural) a su aporte a pensión obligatoria y (ii) el tratamiento de los aportes a pensión que hace a favor de sus trabajadores en virtud de la relación laboral.
Para el primer caso aplica lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, esto es, el empleador (persona natural) lo lleva como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. El segundo caso se ajusta al supuesto planteado en los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 ibídem, razón por la cual el valor de estos aportes se podrá tomar como descuento, en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral, con las limitaciones que la ley prevé antes señaladas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN