RESOLUCIÓN Nº 000045
24-07-2019
DIAN
por la cual se suspenden unos términos en procesos administrativos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 4 y 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4 del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas.
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó la ocurrencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) desde el día 24 de julio de 2019.
Que como consecuencia de la contingencia de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentra imposibilitada para adelantar los trámites propios del régimen de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros.
Que los términos establecidos en las disposiciones legales para el cumplimiento de obligaciones, a través de mecanismos electrónicos, por parte de los usuarios de operaciones de tránsito aduanero, presentación de declaraciones anticipadas y almacenamiento de mercancías, se encuentran afectados por la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Que por efecto de la contingencia en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), el trámite de las devoluciones y/o compensaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentadas en forma virtual y manual, se encuentra afectado, por lo cual es necesario suspender los términos procesales para su verificación, sustanciación y resolución.
Que como consecuencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la página web de publicación está presentando inconvenientes para la captura y registro de la información, por lo cual es necesario suspender los términos procesales para la notificación, por publicación en la página web de la entidad, de las actuaciones administrativas de competencia de la entidad, durante el término de la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos (SIE).
Que por efecto de la contingencia en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), los contribuyentes que cumplen los requisitos para optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se encuentran imposibilitados para inscribirse en el Registro Único Tributario antes del vencimiento del plazo legal establecido en el parágrafo transitorio del artículo 909 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.
Que la contingencia también rige para la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de la DIAN, las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para radicar y decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario (RUT) y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) en el momento de presentarse la contingencia
Que por efecto de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos en la DIAN se hace necesario aplicar la medida de suspensión de términos, durante el término que dure la contingencia, con el fin de contrarrestar los efectos de las demoras que pudieran presentarse para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios, contribuyentes, responsables y demás sujetos de obligaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mencionados en los incisos precedentes, así como los términos con que cuenta la entidad para realizar las correspondientes actuaciones administrativas.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos, los cuales se verían afectados de no suspenderse los términos.
Que el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos de duración de las modalidades de Tránsito Aduanero y operaciones de Transporte Multimodal, almacenamiento y entrega de mercancías y presentación de la declaración anticipada.
Artículo 2°. Suspender los términos procesales para la notificación por publicación en la página web de la entidad, de las actuaciones administrativas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3°. Suspender los términos establecidos para la radicación de las solicitudes de devolución y/o compensación de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentadas a través del Sistema Informático Electrónico (SIE), así como el término legal para la verificación, sustanciación y resolución de las solicitudes presentadas en forma virtual y manual.
Artículo 4°. Suspender los términos establecidos para la radicación de solicitudes y el registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del Servicio Informático Electrónico de la DIAN.
Artículo 5°. Suspender los términos establecidos para la radicación y gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para radicar y decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario (RUT) y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.
Artículo 6°. Suspender los términos para la inscripción de los contribuyentes que optaron por el régimen simple de tributación.
Artículo 7°. Los términos suspendidos en la presente resolución se reanudarán a partir del día siguiente a la publicación del comunicado de la Subdirección de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en la página web de la DIAN, informando la finalización total o parcial de la contingencia en los Servicios Electrónicos Informáticos (SIE) de la DIAN.
Artículo 8°. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Ingresos.
Artículo 9°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 10. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 51.025 del 25 de julio de 2019.
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