Establece procedimiento para terminación por mutuo cuerdo y conciliación Judicial por sanciones e intereses en procesos administrativos de la U.G.P.P
UGPP
RESOLUCIÓN Nº 1171
22-07-2019
UGPP
por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial previstas en los parágrafos 8° y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 7 y 11 del artículo 9° del Decreto número 575 de 2013 y en los parágrafos 8º y 11° de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, estableció en los parágrafos 8° y 11° de los artículos 100 y 101, respectivamente, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social y la conciliación en vía judicial de las demandas presentadas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la protección social expedidas por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante La Unidad.
Que los parágrafos 8° y 11° de los artículos 100 y 101, respectivamente, establecen que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad, es el competente para conciliar y transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 faculta a los representantes legales de las entidades, descentralizadas del orden nacional para delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, la atención y decisión de los asuntos confiados a la entidad por la ley y los actos orgánicos respectivos.
Que la delegación de funciones administrativas constituye un mecanismo importante para desarrollar la gestión pública con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad.
Que en ejercicio de las funciones derivadas de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y para efectos de agilizar el trámite y formalización de las fórmulas de conciliación, así como los fallos de los recursos de reposición y demás actos expedidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, se hace necesario delegar la firma de estos actos administrativos en el Director Jurídico de la Unidad.
Que dentro de las funciones de la Dirección General, previstas en los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, se encuentran las de: “7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos y la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social” y “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos”.
Que en ejercicio de las anteriores funciones, por medio del presente acto administrativo se establece el trámite que debe seguirse para la adecuada aplicación de los parágrafos 8° y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.
Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”.
Que los artículos 61 y 62 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan lo relacionado con la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, la prueba de recepción y el envío de mensajes de datos por la autoridad, disposiciones que son aplicables a lo señalado en la presente resolución.
Que se cumplió, antes de la expedición de la presente resolución, con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto número 270 de 2017 y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar el trámite y los requisitos formales que deben cumplirse ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones y/o sancionatorios y conciliación de procesos en discusión en vía judicial.
Artículo 2º. Comité de conciliación y defensa judicial de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá competencia para aprobar y suscribir la fórmula conciliatoria conforme con lo previsto en la Ley 1943 de 2018. El trámite interno de verificación y sustanciación del proyecto de terminación por mutuo acuerdo o de conciliación en vía judicial estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo creado para ese fin en la Subdirección Jurídica de Parafiscales.
La decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de esta Unidad constará en un acta suscrita por quien lo presida y por el Secretario Técnico. Contra dicha decisión procederá únicamente el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Secretario Técnico del Comité remitirá, para notificación a los solicitantes, la constancia del acta correspondiente a la decisión adoptada, conforme con el procedimiento establecido en el inciso 1 del artículo 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 3º. Actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Director Jurídico tendrá la facultad de suscribir los fallos de recursos de reposición, así como las demás actuaciones derivadas de la aplicación de los parágrafos 8° y 11° de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 4º. Competencia de la Subdirección de Cobranzas. Corresponde al Subdirector de Cobranzas certificar el pago de las sumas canceladas para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo o la conciliación judicial de que tratan los parágrafos 8° y 11° de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, respectivamente.
TÍTULO II
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y CONCILIACIÓN JUDICIAL DE LOS PROCESOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
CAPÍTULO I
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones y sancionatorios
Artículo 5º. Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación o sancionatorios. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación y sancionatorios ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad; con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que con anterioridad al 28 de diciembre de 2018, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
a) Requerimiento para declarar y/o corregir;
b) Pliego de cargos;
c) Liquidación Oficial;
d) Resolución que impone sanción;
e) Resolución que decide el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial o contra la resolución que impone sanción.
2. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de octubre de 2019:
3. Que a la fecha de presentación de la solicitud o a más tardar el 31 de octubre de 2019, el aportante u obligado con el Sistema de la Protección Social, acredite el pago de los valores a que haya lugar.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido en este artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
Parágrafo 2°. El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción.
Si la solicitud fuere negada la Unidad deberá continuar el proceso administrativo de determinación o sancionatorio según el caso.
Parágrafo 3º. El término aquí previsto no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de la publicación de la Ley 1943 de 2018 de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta terminación por mutuo acuerdo por el término que dure la liquidación.
Artículo 6º. Exoneración de pago para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación y sancionatorios. El valor a exonerar de pago para la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos de determinación y sancionatorios se determina de la siguiente forma:
a) Proceso de determinación. Cuando se trate de procesos de determinación de obligaciones los aportantes podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los subsistemas diferentes al subsistema de pensiones y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución, siempre que paguen hasta el 31 de octubre de 2019:
1. El 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social señalados en el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo.
2. El 100% de los intereses causados al subsistema de pensiones;
3. El 20% de los intereses causados por los demás subsistemas y
4. El 20% de las sanciones actualizadas por omisión o inexactitud señaladas en el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo;
b) Proceso sancionatorio. Cuando se trate de procesos sancionatorios por no envío de información los aportantes podrán exonerarse del pago del 50% de la sanción actualizada propuesta o determinada siempre que paguen el 50% del valor de la sanción actualizada por no envío de información, señalada en el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo.
Artículo 7º. Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de que trata el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Radicar en La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2019, la solicitud de terminación por mutuo acuerdo que deberá contener:
a) Indicación del proceso administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo;
b) Indicación del último acto administrativo notificado a la fecha de presentación de la solicitud;
c) Indicación de la calidad en la que actúa el solicitante.
d) Firma del aportante u obligado con el sistema de la protección social, o su apoderado.
2. Allegar con la solicitud los siguientes documentos:
a) Relación de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes que acrediten la presentación y/o corrección de los valores propuestos o determinados en el acto administrativo, objeto de terminación por mutuo acuerdo, en las que se evidencie el pago a que se refiere el artículo 6° de esta resolución. Los aportantes podrán remitir copia de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) con el fin de agilizar el proceso de verificación de pagos;
b) Copia del recibo de consignación, cuando se trate de procesos de determinación de obligaciones, del veinte por ciento (20%) de las sanciones actualizadas por omisión o inexactitud, propuestas o determinadas en el acto administrativo sujeto a terminación por mutuo acuerdo;
c) Copia del recibo de consignación, cuando se trate de procesos sancionatorios por no envío de información, del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, propuesta o determinada en el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo;
d) Certificado de existencia y representación legal o documento que acredite la calidad de representante legal del solicitante y su facultad para transar.
e) Poder debidamente otorgado cuando el aportante actúa a través de apoderado con facultad expresa para transar;
f) Los agentes oficiosos podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo siempre y cuando el aportante ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento de que la actuación no sea ratificada dentro de ese término, no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.
Parágrafo. Los interesados podrán radicar la solicitud de terminación por mutuo en forma virtual ingresando a la página web de la entidad seleccionando el link “sede electrónica” o acudiendo directamente a los puntos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
CAPÍTULO II
Conciliación de procesos judiciales
Artículo 8º. Procedencia de la conciliación en vía judicial. Los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, que hayan presentado demanda contra los actos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones parafiscales de la protección social expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrán solicitar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de esta Unidad, la conciliación de los procesos judiciales, en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos a más tardar el 30 de septiembre de 2019:
1. Que la demanda se haya presentado antes del 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación en vía judicial ante La Unidad.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Que se adjunte prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.
5. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Parágrafo 1º. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado, no serán objeto de la conciliación prevista en la ley.
Parágrafo 2º. El término aquí previsto no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de la publicación de la Ley 1943 de 2018, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.
Artículo 9º. Exoneración de pago para la conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación y sancionatorios. El valor a exonerar de pago para la conciliación judicial en los procesos administrativos de determinación y sancionatorios se determina de la siguiente forma:
1. Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en única o primera instancia: Procede la exoneración de pago del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el veinte por ciento (20%) de los intereses de los demás subsistemas y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones actualizadas.
2. Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en segunda instancia: Procede la exoneración de pago del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el treinta por ciento (30%) de los intereses de los demás subsistemas y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones actualizadas.
3. Proceso judicial contra acto administrativo que impone sanción por no envío de información: Procede la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
Artículo 10. Requisitos formales de la solicitud de conciliación en vía judicial. Para efectos del trámite de la conciliación en vía judicial, de que trata el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Radicar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2019, la solicitud de Conciliación Judicial que deberá contener:
a) Indicación del proceso judicial objeto de conciliación;
b) Indicación del despacho judicial en el que cursa la demanda;
c) Indicación de la calidad en la que actúa el solicitante;
d) Firma del aportante u obligado con el Sistema de la Protección Social o de su apoderado;
e) Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación judicial siempre y cuando el aportante ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento de que la actuación no sea ratificada dentro de ese término, no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.
2. Allegar con la solicitud los siguientes documentos:
a) Relación de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes que acrediten la presentación y/o corrección de los valores determinados en el acto administrativo objeto de conciliación judicial en las que se evidencie el pago a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 9º. Los aportantes podrán remitir copia de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) con el fin de agilizar el proceso de verificación de pagos;
b) Copia del recibo de consignación de las sanciones actualizadas, determinadas en el acto administrativo objeto de conciliación, en la cuantía señalada en el numeral 3 del artículo 9º;
c) Poder debidamente otorgado con facultad expresa para conciliar, cuando haya lugar a ello;
d) Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
Parágrafo. Los interesados podrán radicar la solicitud de conciliación en forma virtual ingresando a la página web de la entidad seleccionando el link “sede electrónica” atendiendo el procedimiento allí previsto o acudiendo directamente a los puntos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Artículo 11. Suscripción de la fórmula de conciliación. Aprobada la solicitud de Conciliación por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad y previa notificación del acta respectiva al solicitante, se deberá firmar la fórmula de conciliación por el apoderado de La Unidad y por el aportante o su apoderado, debidamente habilitado para ello.
La fórmula conciliatoria deberá presentarse ante el juez competente por cualquiera de las partes, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que aprueba la solicitud de conciliación.
Parágrafo. Los aspectos no contemplados en la Ley 1943 de 2018, se regularán conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con excepción de las normas que le sean contrarias.
Artículo 12 Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2019.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General (UGPP),
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
Publicada en D.O. 51.031 del 31 de julio de 2019.