Tema: Régimen Unificado de Tributación Simple. IVA. Retención
Descriptor: Sujetos pasivos. Agentes de Retención
OFICIO Nº 013708
30-05-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001347
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000122 del 06/03/2019
Tema |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE Retención en la fuente |
Descriptores |
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SUJETOS PASIVOS Agentes de Retención |
Fuentes formales |
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Artículo 911 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. (Artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, y artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012). |
Cordial Saludo señor Gamboa:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Consulta sobre la retención en la fuente régimen simple luego de ser aprobada la ley de financiamiento:
¿Se debe hacer retención de IVA según las bases de la ley de financiamiento y si el tratamiento contable es debido y crédito como se contabilizaba anteriormente?”
Respuesta:
De manera general, la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos. No es un impuesto, sino un mecanismo que facilita, acelera y asegura el recaudo del impuesto. (Artículo 367 del Estatuto Tributario).
Aunque este sistema de recaudo fue inicialmente establecido para el Impuesto sobre la renta, con la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995, se implementa también para el impuesto sobre las ventas. La retención en la fuente en el IVA, opera con las mismas reglas generales, es decir, que los elementos que la estructuran como sujeto activo o agente de retención, sujeto pasivo o afectado, base y tarifa, así como su funcionamiento, siguen el mismo concepto, pero, por la naturaleza y las características propias en el IVA, se establecen disposiciones especiales para su aplicación. (Artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1816 de 2016).
En ese orden, la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes gravados se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Los conceptos de pago o abono en cuenta son los mismos que se aplican en la retención en la fuente por Impuesto sobre la Renta. Es decir que, por pago se entiende que la prestación que se debe se extingue total o parcialmente, y por abono en cuenta, el reconocimiento contable de la obligación a favor del tercero. (Artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, y artículo 437-1 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012).
De otra parte, mediante la Ley 1943 de 2016, a partir del 1o., de enero de 2019, se creó el Régimen Simple de Tributación. Este régimen de tributación tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho régimen, se declara anualmente y con anticipo bimestral. (Artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2016).
El impuesto unificado bajo el régimen simple lo comprenden. 1. Impuesto de renta, 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y restaurantes, 3. El IVA, únicamente cuando se desarrollen actividades en tiendas pequeñas mini mercados, micro mercados y peluquería (numeral 10., del artículo 908 del E.T.); Impuso de Industria y Comercio consolidadado (sic). (Artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2016).
Ahora, respecto a la retención en la fuente y autorretenciones, el artículo 991 (sic) del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, preceptúa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) “no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto".
Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), (regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario), en donde se establece que, actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas: “Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado del régimen simple de tributación.”
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales