Tema: Retención. Renta
Descriptor: Retención en la Fuente por Dividendos Percibidos por Extranjeros
OFICIO Nº 012868 24-05-2019 DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221 – 001296 Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100023270 del 10/04/2019
Cordial saludo señora Diana:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100023270 del 09 de abril de 2019 está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver la siguiente inquietud:
¿Se debe practicar retención en la fuente del 33% al pago de dividendos que se realice a una sociedad extranjera no domiciliada, cuando los dividendos son no gravados y corresponden a utilidades del año 2016 hacia atrás, decretados y pagadas en el año 2019?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Retención en la fuente en el pago de dividendos no gravados a sociedades y entidades extranjeras:
1.1. Sobre el particular, este despacho concluye que no procede la retención en la fuente del treinta y tres por ciento (33%) en el pago de dividendos susceptibles de ser distribuidos como no gravados que se realice a una sociedad extranjera, si los dividendos provienen de utilidades generadas antes del año gravable 2017. 1.2. Lo anterior, teniendo en cuenta que el régimen de transición para el impuesto a los dividendos, contemplado en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), señala expresamente: “Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.” (Subrayado fuera de texto) 1.3. Para el caso concreto, esto significa que, al tratarse de utilidades correspondientes a un año gravable anterior al 2017, las disposiciones del artículo 245 del E.T. que contemplan la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras, no le son aplicables. 1.4. Como consecuencia, a los dividendos determinados como susceptibles de ser distribuidos como no gravados, conforme al artículo 48 y 49 del E.T., no se les debe practicar retención en la fuente. 1.5. Por el contrario, a los dividendos susceptibles de ser distribuidos como gravados, se les aplicará la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, según lo indica el artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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