Tema: IVA. Renta
Descriptor:
OFICIO Nº 901869
30-07-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
1000202208 – 0819
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000379 del 24/07/2019
Tema |
|
|
Impuesto a las ventas |
Descriptores |
|
|
Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos fijos |
Fuentes formales |
|
|
Ley 1943 de 2018 Estatuto Tributario – Artículos 60, 131, 420, 488 y 491 |
Cordial saludo, Señor Rojas:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
Mediante escrito radicado 100010624 del 15/02/2019 la Subdirección de Normativa recibió una consulta por medio de la cual se solicita para aclarar las siguientes inquietudes:
1. El artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, introduciendo la posibilidad de tratar como descuento del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. La pregunta en concreto sobre este nuevo descuento es: ¿si los contribuyentes no sujetos al impuesto a las ventas (por vender o prestar solo servicios excluidos del IVA), pueden también optar por descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectué su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos? Según la exposición de motivos de la Ley 1943 de 2018, en ningún momento se planteó que este descuento fuera exclusivo para los responsables del IVA, por el contrario, siempre se habló del incentivo para la economía en general y para todos los contribuyentes en general.
En atención a la consulta, se procede a realizar las siguientes precisiones sobre la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto del impuesto sobre las ventas descontable en la adquisición de activos reales productivos:
Al respecto, se retoma la conclusión a la que llegó este despacho mediante la reconsideración del Oficio 10008221-853 del 5 de abril de 2019 (Oficio 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019), a saber:
“Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:
De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), “El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA”. Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero si en el Impuesto sobre la renta y complementarios.” (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, el consultante deberá omitir lo manifestado en el Oficio 007301 del 28 de marzo de 2019, sobre este punto en la cual se indicó que; “Por consiguiente, los responsables del impuesto sobre las ventas, solo podrán tomarse el descuento como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios.” Por todo lo anterior, procede la revocatoria del Oficio 007301 del 28 de marzo de 2019 en su totalidad y en su lugar se confirma como posición actual de la DIAN la expuesta anteriormente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales