Adopta el Instrumento de la firma electrónica IFE en actos administrativos a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones
RESOLUCIÓN Nº 000056
13-09-2019
DIAN
por la cual se adopta el Instrumento de la Firma Electrónica (IFE) en los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en los numerales 1 y 22 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros.
Que el artículo 6° de la Ley 962 de 2005 de racionalización de trámites, establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, para facilitar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.
Que en el documento Conpes 3620 de 2009 “Consejo Nacional de Política Económica y Social” el Departamento Nacional de Planeación recomienda promover el uso de la firma electrónica.
Que la confiabilidad de la firma electrónica se considera como tal, si cumple con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2364 de 2012, esto es, si “los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos hecha después del momento de la firma” (...).
Que el numeral 3 del artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone como firma electrónica “Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha diseñado para el cumplimiento de obligaciones y operaciones en los servicios informáticos de la entidad, la firma electrónica, conforme lo dispone el Decreto número 2364 de 2012, a través de la Resolución número 0070 del 3 de noviembre de 2016.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó un Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones (SIE), el cual permite almacenar y generar documentos electrónicos de manera que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, permitiendo el uso de firmas digitales, lo cual hace más ágil, confiable, oportuno y efectivo el proceso de generación de actos administrativos del subproceso de Devoluciones y Compensaciones de que trata el Título X artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
Que el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) que se adopta para el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, es un instrumento idóneo y seguro para suscribir los actos, a través de un procedimiento de autenticación, por contraseña privada de uso exclusivo del funcionario autorizado y con competencia funcional para proferir el respectivo acto administrativo.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para los siguientes actos administrativos: auto inadmisorio, auto de suspensión de términos y resolución de devolución y/o compensación, generados a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones (SIE), en la gestión de las solicitudes de devolución y/o compensación, bajo los parámetros de seguridad y protección establecidos por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del funcionario con competencia funcional y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación, lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
Artículo 2°. El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) que se adopta por la presente resolución, será utilizado por los Directores Seccionales, los Jefes de División de Gestión de Recaudo y/o Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, a quienes se les haya asignado o delegado la función de firmar los actos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3°. Efectos jurídicos, confiabilidad y seguridad del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la firma electrónica que aquí se adopta tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para suscribir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones (SIE). Así mismo, esta firma es confiable y segura para el propósito que se establece, por cuanto los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente autorizado para el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, contará con herramientas tecnológicas de software que permitirán validar la firma de un documento.
Artículo 4°. Una vez publicada, comunicar la presente resolución a los Directores Seccionales de Impuestos y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 51.078 del 16 de septiembre de 2019.