Resolución 1560

Tipo de norma
Número
1560
Fecha
Diario oficial
51088
Fecha del diario oficial
Título

Fija contenido y características técnicas para la presentación de la información de contacto solicitado por la UGPP

Anexos
Adjunto Tamaño
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RESOLUCIÓN Nº 1560

23-09-2019

UGPP

 

 

por el cual se fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información de contacto solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015.

 

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9° del Decreto número 575 de 2013, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto número 2438 del 27 de diciembre de 2018, adicionó el Título 7° a la Parte 12 del Libro 2° del Decreto número 1068 de 2015, relacionado con el suministro de información relevante y actualizada que los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social;

 

Que la Información relativa a la ubicación o contacto de los obligados a efectuar aportes, permite a la administración adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social;

 

Que el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones, suministrada a través de medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación del acceso a las bases de datos;

 

Que el Artículo 2.12.7.4 del Decreto número 1068 de 2015, señala que las personas naturales y jurídicas obligadas al suministro de la Información relevante deberán entregarla a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha del recibo de la solicitud enviada por la Unidad;

 

Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establezca respecto de cada tipo de información las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que deben suministrar las personas naturales y jurídicas obligadas;

 

Que la información que no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo 103 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018;

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3° y 8° respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

Información de contacto

 

Artículo 1°. Obligados a reportar información. Los operadores públicos y privados, incluidos los que tengan la doble condición de fuente y operador [en adelante se llamarán Operadores] que administren bancos de información y/o bases de datos que contengan información de ubicación o contacto de sus usuarios, clientes, afiliados, suscriptores y demás personas, naturales o jurídicas, están obligados a reportar sin costo alguno a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información requerida por la entidad cuando esta se los solicite.

 

Artículo 2°. Información a reportar. Los obligados deberán reportar información de ubicación o contacto de los usuarios, clientes, afiliados, suscriptores y demás personas, naturales o jurídicas registradas en sus bases, conforme al anexo técnico que forma parte integral de esta resolución.

 

CAPÍTULO II

Especificaciones, formato y canal de entrega de los archivos de reporte de información

 

Artículo 3°. Características de los archivos a suministrar. La información solicitada por la UGPP debe ser presentada mediante la utilización de servicios SOAP (Simple Object Access Protocol) y formato XML, de acuerdo a las características que se muestran en el anexo técnico.

 

Artículo 4°. Canal de solicitud y entrega de información. El canal de solicitud de la información por parte de la UGPP y la entrega de la misma por los Operadores se establece en doble vía, de la siguiente manera:

 

Paso 1: UGPP como CONSUMIDOR DE SERVICIO y Operadores como PROVEEDORES DE SERVICIO

 

La información solicitada por la UGPP se hará mediante un servicio SOAP (Simple Object Access Protocol) y formato XML. Una vez recibido el consumo del servicio por la UGPP, el proveedor recibirá un correo electrónico de acuse de recibo desde la cuenta [email protected].

 

Paso 2: UGPP Como PROVEEDOR DE SERVICIO-Operadores como CONSUMIDOR DE SERVICIO

 

La UGPP debe proveer mediante un servicio SOAP (Simple Object Access Protocol) y formato XML, que permita la recepción de la Información a enviar por parte de los Operadores. Una vez estos dispongan de la información solicitada por la UGPP, deberán consumir el servicio Web previsto por la UGPP para el envío de la información.

 

Una vez recibido el consumo del servicio por la UGPP los operadores recibirán un correo electrónico de acuse de recibo desde la cuenta [email protected].

 

Parágrafo. Las especificaciones, formato y canal de entrega de los archivos de reporte de la información solicitada por la UGPP se encuentran detalladas en el anexo técnico, que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Archivo de confirmación del servicio. Una vez finalizado el consumo del servicio por parte del obligado, este recibirá un correo electrónico con la confirmación del cargue de información desde la cuenta [email protected] (sic) el detalle de la información recibida del obligado y cargada en la UGPP.

 

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

 

Artículo 6°. Finalidad y uso de la información. La información solicitada a los Operadores será utilizada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) exclusivamente para el cumplimiento de su misión institucional y al desarrollo de las funciones consagradas en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, concordante con los artículos 178 a 180 de a la Ley 1607 de 2012 y las modificaciones introducidas en los artículos 314 de la Ley 1819 de 2016 y 103 de la Ley 1943 de 2018 y demás normas que las reglamenten o modifiquen.

 

Artículo 7°. Protocolo de seguridad. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) implementará todas las medidas de seguridad para garantizar que a nivel técnico, administrativo y humano se preserve la confidencialidad e integralidad de los datos personales suministrados por los Operadores a los que haga tratamiento o conserve, evitando adulteración, pérdida, uso o acceso no autorizado o fraudulento, con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, suscribiendo los protocolos de seguridad que sean necesarios.

 

Artículo 8°. Término para entregar la información. La Información a que se refiere la presente resolución deberá ser entregada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 2.12.7.4 del Decreto número 1068 de 2015.

 

Artículo 9°. Sanciones. Los Operadores a los que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en desarrollo de su función relacionada con el control a la evasión de las contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, les solicite Información y esta, no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del Tesoro Nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 103 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. La sanción a que se refiere dicho artículo se reducirá en el porcentaje allí establecido y según los ingresos brutos del obligado.

 

Artículo 10. Contingencia. Cuando excepcionalmente se presenten inconvenientes técnicos en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que impidan a los operadores el envío de la Información de manera oportuna, este deberá probar dicha situación y la Unidad previa comprobación de los hechos podrá autorizar la presentación de la misma con posterioridad al vencimiento de los términos inicialmente otorgados, sin que haya lugar a la imposición de la sanción.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2019.

 

 

La Directora General,

 

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango

Ver anexo.

 

Publicada en D.O. 51.088 del 26 de septiembre de 2019.