Resolución 000061

Tipo de norma
Número
000061
Fecha
Diario oficial
51089
Fecha del diario oficial
Título

Crea comité en Unidad Administrativa Especial de la DIAN

RESOLUCIÓN Nº 000061

26-09-2019

DIAN

 

 

por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Coordinación Estratégica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecido en el artículo 42 del Decreto 4048 de 2008 perdió vigencia a raíz de la expedición del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 que dispuso: Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)”.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario conformar al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un comité que asuma entre otras, las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de dirección de la entidad.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Crear el Comité Institucional Estratégico (en adelante C.I.E.) el cual estará integrado por el Director General quien lo presidirá, los Directores de Gestión y el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces.

 

En todo caso, el Director General o los Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participarán en la sesión con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 1°. Las actas que se suscriban en desarrollo de las reuniones del Comité C.I.E. tendrán carácter confidencial, así como los asuntos allí tratados. Para tal fin los miembros, funcionarios o asesores externos invitados deberán suscribir los acuerdos de confidencialidad que se implementen en cada una de las sesiones.

 

Parágrafo 2°. La secretaría técnica del Comité C.I.E. será ejercida por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces.

 

Artículo 2°. Reuniones y Convocatorias. El Comité C.I.E., se reunirá previa convocatoria y citación por parte del Director General por lo menos tres veces al año o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voz y voto.

 

Artículo 3°. Funciones. Corresponde al Comité C.I.E. ejercer las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;

2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar;

4. Analizar y aprobar las propuestas de modificación al Plan Estratégico de la entidad.

5. Proponer al Director General para su aprobación la distribución y reconocimiento de los incentivos pecuniario, no pecuniarios y de gestión al desempeño a los funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Aprobar las Políticas de Gestión de la entidad, entre otras, la política de seguridad de la información, la política archivística y/o de gestión documental y política de gestión del talento humano.

7. Analizar y aprobar el protocolo para el manejo de crisis y emergencias en la entidad.

8. Decidir sobre los asuntos de carácter estratégico directivo que el Director General, los Directores de Gestión o la Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces, presenten al Comité y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

26 septiembre de 2019

 

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

 

Publicada en D.O. 51.089 del 27 de septiembre de 2019.