Concepto 17127

Tipo de norma
Número
17127
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre las ventas. Exenciones. Fondos de Entidades o Gobiernos Extranjeros

OFICIO Nº 017127

04-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001619

 

Ref: Radicado 100022974 del 09/04/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Impuesto Sobre las Ventas – Exenciones Fondos de Entidades o Gobiernos Extranjeros

Fuentes formales

 

 

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

Artículos 1.3.1.9.1. al 1.3.1.9.4. del Decreto 1625 de 2016

Oficio 023865 del 1 de septiembre de 2017

Oficio 030891 del 23 de octubre de 2018

Oficio 032765 del 10 de noviembre de 2018

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario para el caso de una corporación, entidad sin ánimo de lucro, contribuyente del impuesto de renta en el régimen tributario especial, que ejecuta un convenio de apoyo financiero celebrado entre la República Francesa y el Gobierno de Colombia, formula una serie de preguntas que este despacho se permite plantear así:

 

a. ¿Está obligada la corporación a practicar la retención a título de IVA, en la adquisición de bienes y servicios, en desarrollo de ese convenio?

b.  ¿Esta corporación tiene obligaciones tributarias por efecto de ejecutar el convenio?

c.  En caso afirmativo ¿Cuál de los supuestos consagrados en el artículo 437-2 del Estatuto   Tributario aplica para el presente caso?

 

Sobre el particular se considera:

 

De acuerdo a los antecedentes de la consulta, este despacho encuentra que el caso puede ajustarse a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y reglamentada en los artículos 1.3.1.9.1. al 1.3.1.9.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria. Para efectos de acceder al tratamiento allí señalado, se deben cumplir unos requisitos y en caso que esto no ocurra los bienes y servicios tendrán el correspondiente tratamiento tributario que establezca el Estatuto Tributario.

 

En consideración a lo antes señalado, este despacho analizará dos temas: el primero la exención de impuestos, tasas o contribuciones consagrada en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y su correspondiente reglamentación; el segundo es el tratamiento del impuesto sobre las ventas y la forma como aplica la retención en la fuente a título de este impuesto.

 

Sobre el primer tema, es oportuno recordar que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagra una exención impuestos, tasas o contribuciones, en los siguientes términos:

 

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extrajeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”

 

Como se mencionó previamente, esta exención se encuentra reglamentada en los artículos 1.3.1.9.2. al 1.3.1.9.5. del Decreto 1625 de 2016, que compilan los artículo 1 a 4 del Decreto 540 de 2004. De estas normas se destaca que su aplicación se da respecto de los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios  con el gobierno colombiano.

 

La finalidad de esta exoneración, es que no se afecte la importación, el gasto o la inversión de los fondos con impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional. Es por esta razón que en el marco normativo antes mencionado se indica que esta exención procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 1.3.1.9.5.

 

Este artículo señala como requisitos la constancia de la entidad extranjera de la calidad ejecutora de la organización administradora de los recursos, la obligación de expedir certificación de los contratos realizados con los recursos que se debe entregar a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

 

También indica que el manejo de estos fondos se debe hacer en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada su ejecución total, así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación y que el proveedor debe dejar constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones para cuando la administración lo exija.

 

Este tema ha sido estudiado en múltiples ocasiones por parte de este despacho, donde se destacan los recientes pronunciamientos contenidos en los oficios 023865 del 1 de septiembre de 2017, 030891 del 23 de octubre de 2018 y 032765 del 10 de noviembre de 2018, doctrina que reitera la necesidad de que exista convenio intergubernamental entre el país del cual provienen los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones y el gobierno colombiano, que se traten de programas de utilidad común y se cumpla lo dispuesto en la ley y el reglamento, lo que para el presente caso se reitera y se le informa al peticionario que si el convenio se ajusta a lo aquí analizado tendrá un tratamiento exceptivo en el impuesto a las ventas (materia de consulta).

 

En caso que el caso no corresponda a lo anteriormente expuesto, se dará el tratamiento al IVA que se establezca en el Estatuto Tributario, esto en consideración a la naturaleza real del impuesto y su régimen general, conclusión que permite resolver el segundo tema planteado en el presente escrito.

 

En efecto, el IVA es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación y es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y las exenciones o exclusiones están expresamente contempladas en la Ley.

 

También es importante señalar que los artículos 437-1 y 437-2, del Estatuto Tributario, expresamente señalan que se practicará retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, tema sobre el cual el Concepto Unificado 00001 de 2003 (Título XII, descriptor 1.1.) interpreta que, si el retenedor efectúa el pago de manera parcial, sobre esa parte deberá efectuarse la retención del IVA, siempre y cuando el retenido no detente bajo ninguna circunstancia la calidad de agente retenedor frente al impuesto.

 

Así las cosas, en caso de estar frente a bienes o servicios gravados y tener la calidad de agente de retención a título de este impuesto, esta deberá practicarse.

 

Tenga en cuenta que el artículo 437-2 es el que enumera los agentes de retención, dentro de los cuales están las entidades estatales allí enunciadas, los grandes contribuyentes y los responsables del impuesto que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos, entre otros.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- DIAN