Resolución 596

Tipo de norma
Número
596
Fecha
Diario oficial
51113
Fecha del diario oficial
Título

Establece el factor Multiplicador para ajuste del porcentaje base del CERT para la vigencia de 2019

RESOLUCIÓN Nº 596

16-10-2019

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

mediante la cual se establece el Factor Multiplicador para ajuste del porcentaje base del CERT para la Vigencia 2019, de los proyectos de más de un año que fueron beneficiados en la distribución inicial en el proceso desarrollado en el año 2018.

 

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de las facultades legales previstas, en especial la conferida en el artículo 1° de la Resolución número 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 2253 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT), a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

 

Que el artículo 365 antes enunciado establece que: “(...) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (...)”.

 

Que el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamenta tal disposición normativa y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones, y (iii) metas de reservas y producción.

 

Que el Artículo 2.2.6.1.4 del Decreto número 2253 de 2017 dispone que “La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto”.

 

Que, el artículo 2.2.6.2.3. del citado decreto define los requisitos de presentación de los proyectos de los contratos petroleros en fase de exploración y proyectos de los campos comerciales, estableciendo que para proyectos de contratos petroleros en fase de exploración “(…) Las propuestas contendrán además de la información técnica para calificarlas, el monto de la inversión en pesos colombianos para los dos años siguientes, diferenciando la inversión año por año de las inversiones incrementales del contrato en fase de exploración que se presenta y el monto en pesos colombianos del incentivo del CERT que se solicita. Así mismo, se debe presentar el porcentaje base del CERT solicitado para cada contrato en fase de exploración a realizar en el año de inversión (…)”. Por su parte, la misma norma dispone que para los proyectos de los campos comerciales “(…) Las propuestas contendrán además de la información técnica necesaria para establecer su orden de elegibilidad, el monto de inversión incremental en pesos colombianos a realizar en cada uno de los años por los que se está solicitando el incentivo CERT, así como el monto del incentivo del CERT que se solicita para cada año. Así mismo, se debe incluir el porcentaje base del CERT solicitado para cada campo comercial en cada año de inversión, que debe resultar de la división del monto del CERT solicitado en pesos para cada campo comercial por el respectivo monto de las inversiones incrementales de ese mismo campo comercial (...)”.

 

Que el artículo 2.2.6.2.5 del Decreto número 2253 de 2017, en cuanto a la distribución inicial del CERT para proyectos de más de un año continuo de inversión, establece que “(…) Con el fin de participar en la distribución inicial anual del incentivo CERT, se podrán presentar proyectos de inversiones incrementales con ejecución de inversiones de hasta cuatro años, sin perjuicio de que el Gobierno nacional implemente de nuevo el incentivo en los términos del artículo 365 de Ley 1819 de 2016.

 

Para efectos de la distribución anual del beneficio CERT entre todos los contratos que se presenten anualmente, el cupo anual establecido deberá afectarse con los montos del beneficio CERT distribuidos en años anteriores a los proyectos de más de un año de ejecución de inversiones, de modo tal que la disponibilidad para la distribución que se haga en cada año subsiguiente del cupo del CERT corresponderá a la resta entre el cupo anual del CERT determinado y los montos comprometidos en años anteriores para proyectos de más de un año (...)”.

 

Que, el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 2253 de 2017 determina las reglas para realizar el ajuste del porcentaje base del CERT, definiendo que la ANH, “(…) ajustará el porcentaje base del CERT de los contratos cada año, a partir del cual se distribuirán inicialmente los montos disponibles del CERT a los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o campos comerciales elegibles que, para el año de ejecución, previamente han sido beneficiados en la distribución inicial en procesos desarrollados en años anteriores.

 

Para estos efectos calculará un factor multiplicador (FMt) que resulta del promedio aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del acto administrativo de apertura del precio BRENT.

 

Una vez calculado el factor multiplicador, se procederá al cálculo del porcentaje base del CERT ajustado para cada contrato, así:

 

PBAJCERT,jt = PBCERT,jt * FMt

 

Donde:

 

PBAJCERT,jt: Porcentaje base de CERT que se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.2.3

 

FMt: Factor multiplicador en el año t que se calcula de acuerdo a lo establecido en este artículo.

 

Dicho Factor de Ajuste depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (0). En este caso, para los proyectos de más de un año de ejecución, el Factor de Ajuste será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados.

 

Parágrafo. Para efectos de lo anterior, se utilizará el Precio Promedio del BRENT, con base en la base de datos Spot Price FOB, tomada del “US Energy Information Administration, EIA (…)”.

 

Que, el artículo. 2.2.6.2.8 ibídem, en el que se define el ajuste del monto del CERT, establece que “(…) En caso de que el precio BRENT de referencia varíe respecto al usado en el año en que se recibió la distribución inicial, para proyectos de más de un año, el monto del CERT para cada año siguiente corresponderá a aquel que resulte del recálculo del Factor Multiplicador FMt. según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.7 del presente decreto.

 

Si dicho Factor Multiplicador FMt se reduce respecto del inicialmente utilizado, el Porcentaje Base del CERT será recalculado para las inversiones del año de inversión t de estos contratos de hidrocarburos en fase de exploración o de los campos comerciales. Si el Factor de Ajuste FMt resulta superior al usado en el año de la distribución inicial, el Factor de Ajuste FMt de estos proyectos se mantendrá igual al obtenido para la distribución inicial del CERT.

 

El monto ajustado del CERT (CERTajust,jt) será calculado por la ANH de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

CERTajust,jt = PBACERT,jt * IPjt

 

Donde:

 

PBACERT,jt: Porcentaje base del CERT en el año de inversión t de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.2.3.

 

IPjt: Monto de las inversiones incrementales realizadas en el año de inversión t en los contratos de exploración o campos comerciales (...)”.

 

Que, el Decreto número 1262 del 19 de julio de 2018, modificó el inciso cuarto del artículo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el propósito de armonizar el contenido del artículo 2.2.6.2.7, con el desarrollo de los incisos 1° y 2° del artículo 2.2.6.2.8 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en los siguientes términos:

 

Artículo 2.2.6.2.7.

 

(...)

 

Dicho Factor Multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (0). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados”.

 

Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1262 de 2018, este “rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el inciso cuarto del artículo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”.

 

Que, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4-0341 del 12 de abril de 2019, determinaron el rango de precios del petróleo crudo para el cálculo del factor multiplicador, definiendo que “Para efectos de la determinación del CERT en el año 2019 en el sector de hidrocarburos, los rangos de precios de la referencia BRENT tomada del “US Energy Information Administration, EIA” y los correspondientes valores del factor multiplicador (FMt), serán los siguientes:

 

Precio BRENT

USD/BBLS

Factor Multiplicador

%

0 < PBrent < 45

0

45 = PBrent = 65

100

PBrent > 65

0

 

 

Donde PBrent es el promedio aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anterior al mes de entrada en vigencia del presente acto administrativo”.

 

Que, los actos administrativos hasta ahora expedidos para efectuar el ajuste del porcentaje base del CERT son los Decretos número 2253 de 2017 y 1262 de 2018, específicamente los tres primeros incisos del artículo 2.2.6.2.7 y su inciso cuarto, modificado en julio de 2018.

 

Que el promedio aritmético diario a tener en cuenta para el cálculo del factor multiplicador, será el de los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores al mes de entrada en vigencia de la Resolución número 4 – 0341 del 12 de abril de 2019 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Que el precio de la referencia Brent, calculado como resultado del promedio aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución número 4-0341 del 12 de abril de 2019, es de 65,91 USD/BBLS.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer cero (0) como factor multiplicador (FMt), para ajustar el porcentaje base del CERT para la vigencia 2019, de los proyectos de más de un año que fueron beneficiados en la distribución inicial en el proceso desarrollado en el año 2018.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2019.

 

 

El Presidente,

 

Luis Miguel Morelli Navia.

 

Publicada en D.O. 51.113 del 16 de octubre de 2019.