Tema: IVA
Descriptor: Servicio de Faenamiento o Sacrificio
OFICIO Nº 013713
30-05-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001350
Ref: Radicado 100025316 del 22/04/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Servicio de Faenamiento o Sacrificio |
Fuentes formales |
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Artículo 476 Numeral 12 del Estatuto Tributario y Oficio 088122 de 2004 |
Cordial saludo, señor Patiño:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Se consulta: ¿el servicio de empaque al vacío se considera parte integrante del servicio de faenamiento y por lo tanto se encuentra excluido del IVA?
El tratamiento tributario dado al servicio de faenamiento, pasó a ser un servicio excluido del IVA con la Ley 1111 de 2006. al introducir en el artículo 476 del Estatuto Tributario el numeral 9o. Cabe señalar que, con la modificación introducida al artículo 476 ibídem, por la ley 1943 de 2019, se conservó tal servicio como excluido, pero ahora está en el numeral 25 del mismo artículo.
Por otro lado, el 1500 de 2007 establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijan los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
En el Título II de dicho Decreto. Se establece el Contenido Técnico y este, a su vez, se subdivide en los siguientes Capítulos:
-CAPÍTULO II de definiciones, entre las cuales se encuentra
Faenado: Procedimiento de separación progresiva del cuerpo de un animal en canal y otras partes comestibles y no comestibles.
-El Capítulo V: trata todo el tema de las plantas de beneficio, desposta, desprese y derivados cárnicos, dentro de las cuales entraría el servicio de faenamiento.
-Mientras el Capítulo VIII: regula todo lo relacionado con empaque y etiquetado, siendo un proceso diferente y autónomo al proceso de faenamiento; por ende, el servicio de empaque y etiquetado no se entendería dentro del servicio de faenamiento.
Por lo anterior, se puede afirmar que el servicio de empaque al vacío no hace parte integrante del servicio de faenamiento, por lo cual no está excluido del impuesto sobre las ventas, ni se puede considerar un servicio intermedio de la producción y, por todo lo anterior, se encuentra gravado a la tarifa general del 19%.
En los anteriores términos se resuelven sus diversas preguntas y de manera cordial le invitamos a consultar, previamente a solicitar alguna respuesta de sus reiteradas dudas, la doctrina publicada en la página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co en donde encontrará la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa Y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales