OFICIO Nº 020462
16-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221– 002003
Ref: Radicado 100053304 del 23/07/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores TERMINACION POR MUTUO ACUERDO
Fuentes formales Ley 1943 de 2018 Artículo 101. DUR 1625 de 2016 arts, 1.6.4.3.2, 1.6.4.3.3
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En relación con el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 que permite la Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios y el artículo 1.6.4.3.2 del DUR 1625 de 2016 pregunta:
Es posible acudir a la terminación por mutuo acuerdo cuando el requerimiento especial fue notificado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 pero la correspondiente liquidación de revisión fue notificada con posterioridad a esa fecha?
Para responder debe acudirse a la Ley 1943 de 2018 que en los artículos 100 y 101 consagró la posibilidad de Conciliar o Terminar por Mutuo acuerdo los procesos administrativos, tributarios aduaneros y cambiarios.
Para el caso consultado el artículo 101 señala:
"(...) ARTÍCULO 101. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia, tributaria aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.
(…)
El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y con la misma se entenderán extinguidas as (sic) obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios y, en consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto administrativo transado quedarán sin efectos con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo. La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 Y 829 del Estatuto Tributario. Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 Y 713 del Estatuto Tributario, SE extenderán temporalmente con el fin de permitir la adecuada aplicación de esta disposición."
Disposición reglamentada en el DUR 1625 de 2016 artículos 1.6.4.3.2 y siguientes
"Artículo 1.6.4.3.2. Requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo. Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2018, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
1.1. Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso;
(…)
2. Que a 28 de diciembre de 2018 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa o presentada no se haya admitido.
3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de octubre de 2019, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o por no haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
4, Que a la fecha de la solicitud el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
5. Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar.
6. Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año gravable 2018, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.
(...)"
"Artículo 1.6.4.3.3. Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma:
(…)
PARÁGRAFO 1o. El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud. (...)"
Como se desprende de las anteriores disposiciones, el requisito que posibilita acceder a la terminación por mutuo acuerdo es que se haya notificado alguno de los actos administrativos que allí se señalan con anterioridad al 28 de diciembre de 2018.
Así de acuerdo con el artículo 1.6.4.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 el acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo será el último notificado a la fecha de la solicitud.
Claramente para la procedencia de la solicitud y para que sea aceptada la Terminación por Mutuo Acuerdo, deberán cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos tanto en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 como en la mencionada norma reglamentaria.
En consecuencia, si es posible solicitar la Terminación por Mutuo Acuerdo cuando el Requerimiento especial c (sic) fue notificado antes del 28 de diciembre de 2018 y la Liquidación oficial de Revisión correspondiente fue notificada con posterioridad a esta fecha.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN
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