Resolución 000074

Tipo de norma
Número
000074
Fecha
Diario oficial
511123
Fecha del diario oficial
Título

Modifica parágrafo transitorio del art 3 Resolución 059 de 2019, referente a la presentación de la declaración especial de importación

Subtítulo

 

 

RESOLUCIÓN Nº 000074

31-10-2019

DIAN

 

 

por la cual se modifica el parágrafo transitorio al artículo 3° de la Resolución número 059 del 20 de septiembre de 2019.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 059 del 20 de septiembre de 2019, reglamenta el Decreto 1370 de 2019, y prescribe el formulario 500 Especial, para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de componente nacional exportado y/o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100% nacionales o nacionalizados.

 

Que con el fin que las zonas francas que se encuentran retiradas de la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción aduanera, no tengan traumatismos en su operación, se hace necesario permitir el trámite manual para la presentación de la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) de forma consolidada.

 

Que con el fin de facilitar a los usuarios de las zonas francas la implementación de la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) se hace necesario establecer un plazo mayor para la consolidación de los Formularios de Movimiento de Mercancías.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante el día 31 de octubre de 2019,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 3° de la Resolución número 0059 del 20 de septiembre de 2019 “por la cual se reglamenta el Decreto 1370 y se dictan otras disposiciones” así:

 

Parágrafo transitorio. Para las salidas de mercancías de zona franca de que trata el presente artículo que se realicen entre el 1° de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020, se presentará una Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) en forma consolidada por cada mes, a más tardar a las 18:00 horas del último día calendario del mes. La Declaración Especial de Importación se presentará en los términos y condiciones establecidas en la presente resolución.

 

Atendiendo a su ubicación geográfica o las necesidades del sistema, las siguientes zonas francas podrán presentar en el mismo plazo y términos de que trata el inciso anterior, la presentación de la Declaración Especial de Importación manual:

 

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ECODIÉSEL COLOMBIA S. A.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL EXTRACTORA LA GLORIA S.A.S

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL BIONERGY ZF S.A.S

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ACEITES CIMARRONES SAS

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ECOCEMENTOS

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL CEMENTERA DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S. (ZOMAN)

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL EXTRACTORA LOMA FRESCA SUR DE BOLIVAR S. A.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LTDA.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL DESTILERÍA RIOPAILA

- ZONA FRANCA PERMANENTE SURCOLOMBIANA

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ACEITES Y GRASAS DEL CATATUMBO S.A.S.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL PAPELES DEL CAUCA S. A.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL PROPAL ZONA FRANCA S.A.S. (CARVAJAL)

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL COLOMBINA DEL CAUCA S. A.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL AGROINDUSTRIAS DEL CAUCA S. A.

- ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL CERVECERÍA DEL VALLE S. A.

 

Para la remisión de la información, de la que habla el artículo 5° de la presente resolución, el usuario operador podrá enviar la información consolidada de los formularios de movimientos de mercancías, de manera mensual por el mismo período de tiempo establecido en el inciso primero del presente parágrafo.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2019.

 

El Director General,

 

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

Publicada en D.O. 51.123 del 31 de octubre de 2019.