Tema: Renta
Descriptor: Renta exenta de trabajo
OFICIO Nº 023580
19-09-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208– 1015
Ref: Radicado 000390 del 30/07/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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Renta Exenta Realización del Ingreso |
Fuentes formales |
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Artículos 27, 206 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita que se ajuste el renglón 41 del Formulario 210 "Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", contentivo de las rentas exentas de pensiones, para efectos de incluir con su correspondiente limitación el valor percibido en el año 2018 por concepto de mesadas pensionales correspondientes al año 2018 y la otra a pensiones retroactivas causadas durante los años 2016 y 2017.
La peticionaria manifiesta que en el oficio 018959 del 23 de julio de 2019 no se precisa esta situación.
Sobre el particular se considera:
El oficio 018959 del 23 de julio de 2019 indica que la realización de los ingresos para las personas no obligadas a llevar contabilidad cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones, según lo dispone el artículo 27 del Estatuto Tributario y que esta norma también que los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.
También indicó este oficio que para el caso materia de análisis los ingresos por pensiones se realizarán en el año en que se perciban, independientemente que correspondan a otros períodos gravables, razón por la cual si estos pagos se recibieron en el año gravable 2018 deberán ser incluidos en la cédula por rentas de pensiones y se deberá realizar el correspondiente prorrateo para establecer si lo recibido mensualmente supera el tope de las 1000 UVT, que este despacho considera oportuno precisar aplica para el valor total recibido y no como lo pretende la peticionaria respecto de cada ingreso y en función de los años gravables.
Es por esta razón que no hay lugar a modificar la respuesta o a remitir a otra dependencia, para efecto de modificar lo previsto para el renglón 41 del Formulario 210 "Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes".
En consecuencia, se aclara el 018959 del 23 de julio de 2019,
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica",
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- DIAN