Carta Circular 81

Tipo de norma
Número
81
Fecha
Título

Rentabilidad utilizable en traslado de recursos de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

CARTA CIRCULAR  81  DE  2019

(Noviembre 13)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

 

Referencia: Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…

 

“( … )

 

“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008, incorporada al numeral 3.2, capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de octubre de 2019 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.62% efectivo mensual.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR

Superintendente Delegado para Pensiones