Tema: Renta
Descriptor: Exención para ingresos por servicios prestados por nuevos hoteles
OFICIO Nº 020997
23-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221– 002041
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000304 del 14/06/2019
Cordial saludo, Señor Rodríguez:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:
Por la presente queremos elevar una consulta sobre Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles: un hotel ubicado en Medellín que se construyó con Licencia de construcción hotelera. El hotel empezó su construcción hotelera. El hotel empezó su construcción en enero de 2014 y terminó su construcción en enero de 2017 (dentro del plazo de la Ley), el mismo se encuentra dividido por 80 habitaciones identificados cada uno con una matrícula inmobiliaria independiente, sin embargo, el hotel esta operado por una misma persona jurídica dentro de una bolsa de renta hotelera y se generan ganancias tanto para el operador como para cada propietario de cada uno de los inmuebles por la operación del hotel. En este momento estamos interesados en solicitar los beneficios estipulados en el Decreto 463 DE 2016 que modifica el artículo 4 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el Decreto 920 de 2009.
Entendemos que cumplimos con los requisitos dado que el hotel se construyó cumpliendo con las directrices indicadas en el artículo anteriormente mencionado, sin embargo, nos gustaría hacer las siguientes preguntas:
1) Todavía hay posibilidad de aplicar para el beneficio anteriormente expuesto y si hay algún inconveniente en que el hotel tenga matriculas inmobiliarias y de ser así que soluciones tienen al respecto?
En primer lugar, se precisa que a este despacho no le corresponde en ejercicio de sus funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Sin embargo, ponemos de presente lo ya establecido por este despacho mediante oficio 018681 del 19 de julio de 2019 (el cual anexamos a la presente solicitud) en relación a la aplicación del beneficio de renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.
2. ¿Quisiéramos saber si una alternativa para acceder a dicho beneficio podría ser crear una nueva SAS que se encargue de la operación del hotel?
Como se manifestó anteriormente este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.
3. ¿Habría una diferencia en la aplicación del beneficio tributario entre el a) operador y b) los propietarios de cada apartamento, o los dos reciben la misma reducción de impuestos hasta 9% sobre su utilidad?
En primer lugar ponemos de presente lo establecido por la Corte Constitucional mediante sentencia C-235 de 2019 " Habida cuenta que los efectos de la Ley 788 de 2002 se extendían por un lapso determinado a partir de la entrada en operación del establecimiento hotelero, los contribuyentes que hubieren reunido los requisitos para acceder a dicha prerrogativa entre el 1° de enero de 2003 y el 29 de diciembre de 2016 -fecha de promulgación y de entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016- ostentan una situación jurídica consolidada consistente en la renta exenta por el tiempo fijado en la primera normativa. (...)
Ahora bien, de acuerdo con el concepto 075190 de 2004
"(...) para que proceda la exención los servicios hoteleros deben ser prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo, y deben estar vinculados, de igual forma, al contrato de hospedaje."
De lo anterior podemos concluir que la exención o tarifa del 9% sobre el impuesto sobre la renta, según sea el caso, resulta procedente exclusivamente para el establecimiento hotelero el cual desarrolla la actividad y/o operador de este, que además cumpla con los requisitos señalados en la ley y en la reglamentación correspondiente para la procedencia del beneficio.
En consecuencia, tal como lo consagro el concepto 076733 de 2009, las rentas que reciben los propietarios de los inmuebles por parte del operador hotelero, no pueden ser objeto del beneficio de la renta exenta o tarifa del 9% toda vez que este recae en quien directamente presta los servicios hoteleros.
4. La empresa operadora debe ser una sociedad dedicada únicamente a la operación de dicho hotel o una sola sociedad puede operar varios hoteles de la misma manera (si todos cumplen con los requisitos y así hacer que todos los hoteles accedan al beneficio)?
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el caso que la sociedad opere varios establecimientos hoteleros, esta podrá acceder al beneficio anteriormente mencionado, por las rentas obtenidas por la prestación de servicios hoteleros de que trata el numeral 3 del artículo 207-2 o tarifa del 9% consagrada en el parágrafo 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario, según sea el caso. Lo anterior siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley y la reglamentación correspondiente, para la procedencia del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales