Tema: Renta
Descriptor: Descuentos tributarios. Inversiones para mejorar medio ambiente
OFICIO Nº 026837
26-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221– 002537
Tema Impuestos sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Descuentos Tributarios
Fuentes formales Artículo 255 del Estatuto Tributario,
Cordial saludo Sra. Rocío:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante escrito del radicado de la referencia, se solicitó resolver unas preguntas relacionadas con la obtención del descuento del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, del 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable para el mejoramiento del medio ambiente, opera para el tercero que adquiere un bien que desde su importación obtuvo la certificación del ANLA.
Para resolver lo anterior, consideramos necesario analizar las normas aplicables al descuento del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 255 del E.T. y normas reglamentarias, tal como partió previamente este despacho al pronunciarse con respecto a la tercera pregunta, mediante el Oficio 004909 de febrero 27 de 2019, así:
"3. El artículo 255 del E. T. establece que: "Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental."
4. El artículo 1 del Decreto No. 2205 de 2017, modificó el Decreto 1625 de 2016 y reglamento el artículo 255 del E.T., donde estableció en el artículo 1.2.1.18.52 los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Dicha norma establece: "Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.
c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, el valor de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor del descuento por este concepto.
5. Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52. supone que el MADS establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.
6. En este sentido, el MADS emitió la Resolución 509 de 2018, por medio de la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente.
7. Por su lado, la Resolución 509 de 2018 establece en el artículo 3 la necesidad de allegar un certificado emitido por la UPME como requisito especifico a la solicitud de certificación ante la ANLA,
8. Teniendo en cuenta lo anterior, la UPME estableció por medio de la Resolución No. 463 de 2018, un cuerpo normativo con todos los procedimientos que se requieren para acceder a los incentivos tributarios relacionados el descuento tributario del artículo 255 del E.T.
9. En este sentido, es posible reconocer que el contribuyente que pretenda aplicar el beneficio analizado en este numeral deberá acreditar ante la DIAN lo establecido en los literales a), b), c), d), y e) del artículo el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.
10. Respecto al literal d) del artículo el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, es necesario resaltar que la certificación emitida por la autoridad ambiental competente deberá obtenerse de forma previa a la declaración en que se incluya el beneficio.
11. Por último, consideramos necesario recordar que, para poder cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior (certificado emitido por la autoridad ambiental competente), será necesario presentar el certificado emitido por la UPME en los términos establecidos en las normas mencionadas."
Como se extracta de todo lo anterior para el tema de la consulta es requisito indispensable: b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente, y sobre el tema el Oficio 900618 de marzo 28 de 2019, ya se pronunció al respecto, así:
"9. NOVENA: De acuerdo con el artículo once (11) de la Ley 1715 de 2014 y el artículo doscientos cincuenta cinco 255 del E.T., los beneficios de los incentivos tributarlos aquí mencionados (sean solo personas jurídicas o tanto personas jurídicas como personas naturales) son los sujetos que realizan directamente las inversiones. Sin embargo, algunas interpretaciones no oficiales opinan que estos beneficios solo aplicarían para los usuarios finales de la inversión
Así, por ejemplo, se nos ha informado que en los proyectos de construcción tal beneficio solo correspondería entonces a los compradores de las oficinas apartamentos etc., por ser ellos el usuario final y no el desarrollador del proyecto de construcción.
No obstante, otra interpretación también daría a entender que el desarrollador del proyecto de construcción es quien hace la compra directa (la compra de los equipos que por ejemplo, generen ahorro eficiente), y no el comprador de las oficinas o apartamentos. En este sentido, sería tal desarrollador quien debería beneficiarse de los artículos citados en materia de declaración de renta; por tal motivo quisiéramos preguntar ¿en el sector de la construcción el único y exclusivo beneficiario de los incentivos tributarios mencionados a lo largo de este derecho de petición es el usuario final? ¿También podría entenderse que los beneficiarios sean los desarrolladores de un proyecto de construcción?
El artículo 255 del Estatuto Tributario indica que los beneficiarios del beneficio serán "Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente". Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, indica que serán estos los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE.
Las normas transcritas anteriormente son de aplicación general, y no determinan su aplicación y procedencia de los beneficios por actividad o sector económico específico. Por ende, como se manifestó anteriormente, dichas normas deberán ser interpretadas en su tenor literal. En este sentido se deberá entender que los beneficiarios de los beneficios allí consagrados sean personas naturales o jurídicas o solo jurídicas para el caso del artículo 255 del E.T. son aquellos titulares de dicha inversión, quienes a cuenta y riesgo propio le realizan"
Adicionalmente, al adquirir la certificación de ANLA el inversionista se compromete que los bienes que adquiere dentro del proyecto es para su uso directo por el inversionista, no para el uso de un tercero.
Por las dos razones anteriormente expuestas, no es procedente el descuento de renta del 25% de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario para el adquirente de un bien que fue importado con la respectiva certificación del ANLA.
Ahora bien, el importador tampoco tiene derecho al descuento por no cumplir con el segundo requisito al no hacer uso del bien objeto de la inversión por la cual logró la certificación del ANLA sino que su objeto es enajenarlo a un tercero.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DlAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales