Memorando 27154

Tipo de norma
Número
27154
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exportación de Servicios

OFICIO Nº 027154

30-10-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 002576

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Exportación de Servicios

Fuentes formales

 

 

Artículo 481 del Estatuto Tributario

Artículo 2.10.2.6.11. del Decreto 1080 de 2015

 

 

Estimada señora Lizeth:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado No. 100076202 del 16 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar si:

 

“Una sociedad nacional, matriz del grupo empresarial, que celebra contrato de franquicia con otras sociedades subordinadas extranjeras, que involucra diversas prestaciones, como el derecho del uso de las marcas, derechos de uso del modelo de negocio incluyendo el know how (propiedad intelectual) y cumple con los requisitos señalados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario:

 

¿Debe facturar el impuesto sobre las ventas - IVA a la tarifa general por la remuneración que perciba por este servicio? o ¿Se encuentra exenta de este tributo?”

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. El artículo 2.10.2.6.11. del Decreto 1080 de 2015 establece, entre otros, que:

 

“ARTÍCULO 2.10.2.6.11. Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.

 

(...)

 

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

 

En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.”

 

2. Adicionalmente, el concepto No. 020609 del 8 de agosto de 2018, estableció, entre otros, que:

 

“(...) La anterior norma ha sido analizada en el Concepto 082625 de 2013 y Oficios 014748 de 2016, 013282 de 2016, 028973 de 2016, 008054 de 2017, 001901 de 2017 y 000298 de 2018, doctrina actualmente vigente, la cual se adjunta para una mayor ilustración.

 

Ahora bien, la doctrina antes relacionada ha precisado que no aplicará la exención del impuesto sobre las ventas sí el beneficiario del servicio, en todo o en parte, es vinculado económico de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia. De igual manera, los servicios prestados deben ser utilizados EXCLUSIVAMENTE en el exterior.

 

De manera que para el caso de exportación de servicios considerados como exentos de IVA, se entienden por empresas sin negocios o actividades en Colombia, las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

 

3. En este sentido, es preciso señalar que el artículo 450 del E.T. establece el concepto de vinculación económica para efectos del IVA, donde señala que:

 

"Art. 450. Casos de vinculación económica.

 

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

 

1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada. (...).

 

4. De acuerdo con lo anterior, es posible evidenciar que en el caso de la consulta, donde “Una sociedad nacional, matriz del grupo empresarial, que celebra contrato de franquicia con otras sociedades subordinadas extranjeras" hay lugar a vinculación económica en los términos del artículo 450 del E.T.

 

5. En esta medida, consideramos que en el caso de la consulta no habría lugar a la aplicación de la exención con derecho a devolución bimestral de IVA en los términos del literal c) del artículo 481 del E.T. y el artículo 2.10.2.6.11. del Decreto 1080 de 2015, ya que se (sic) la operación se realiza entre vinculados económicos según el artículo 450 del E.T.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales