Concepto 35582

Tipo de norma
Número
35582
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Intercambio de información para efectos sancionatorios 

 

 

                                                Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto Nº 35582

19-09-2019

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Radicado: 2-2019-035582

 

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2019

 

Asunto : Oficio No. 1-2019-083815 del 9 de septiembre de 2019

Tema : Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio

Subtema : Intercambio de información

 

Cordial saludo señora Barajas:

 

Mediante consulta elevada ante este Ministerio mediante radicado número 1-2019-083815 del 9 de septiembre de 2019 solicita orientación sobre la manera de acceder a la información de las bases de datos del RUT.

 

Sea preciso señalar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, esta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio.

 

Así las cosas, le informamos que el artículo 585 del Estatuto faculta a las entidades territoriales a solicitar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 585 . PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.

 

Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.

 

A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], podrá solicitar a losMunicipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.”

 

En relación con el alcance de esta norma se pronunció la propia DIAN mediante Concepto No. 81635 de 6 de octubre de 2009 y circular 1 de 2013, en las que señala el tipo de información que puede ser suministrada a las entidades territoriales, dentro de las cuales se encuentra la relativa a la ubicación (dirección, municipio, departamento) contenida en el RUT, que es precisamente la información por usted requerida.

 

Así las cosas, sugerimos amablemente elevar nuevamente la petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser esta la entidad que administra la información contenida en el RUT y por existir un marco normativo que establece los términos en los que se realiza el intercambio de la información.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal