OFICIO Nº 100202208-1362
05-12-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.,
100202208-1362
Señores
CONTRIBUYENTES
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Referencia: Radicado 000666 del 05/12/2019
Tema
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ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA
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Descriptores
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Requisitos
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Fuentes formales
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Ley 1955 de 2019. Artículo 268.
Decreto 2112 de 2019.
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Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9° del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia adua nera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
De este modo, con el fin de explicar a los contribuyentes la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”, norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisa frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo, lo siguiente:
1. El régimen especial de tributación aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, y a las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término apliquen este régimen especial, debiendo todas ellas tener como actividad económica principal el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.
2. El requisito de empleo directo que deben demostrar las sociedades, obedece a un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, el cual se debe mantener durante todo el período de vigencia del beneficio, el cual es de diez años.
3. Ahora bien, acerca de lo que debe entenderse por empleo directo generado y el aumento del mismo, el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 2112 de 2019, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.1. las definiciones, dentro de las cuales se encuentran estos conceptos, así:
“(…)
5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria - ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos a, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.
7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos (…)”.
4. De las normas trascritas se deduce sistemáticamente que el empleo directo deberá además de estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria ZESE, consistir en la vinculación de personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales.
5. De igual forma, el aumento del empleo directo generado debe calcularse tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE. Por ejemplo:
6. No obstante, cuando las sociedades no pueden efectuar este cálculo, bien sea por que son nuevas o porque no alcanzan a cumplir dos años desde su constitución, corresponderá al aumento del 15% del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución, empleos que en ningún caso podrán ser inferior a dos (2). Por ejemplo:
7. Así las cosas, en cuanto al requisito de empleo directo y aumento del mismo, se precisa, que las normas especiales aplicables disponen que este incremento se debe efectuar una única vez y debe mantenerse durante toda la vigencia de aplicación del beneficio. Para lo cual, el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2112 de 2019, expresa que la sociedad contribuyente deberá suministrar cierta información a esta entidad anualmente, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria - ZESE, dentro de la cual se encuentra una certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde conste:
“(…) 3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.
3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el período gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.
3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable.
3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este decreto”.
8. Vale la pena precisar que la acreditación del mantenimiento del aumento del empleo directo generado por la sociedad contribuyente del régimen especial de tributación ZESE, se deberá calcular sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable. Lo que significa que la sociedad deberá promediar los empleos directos generados en el año gravable para así determinar que mantuvo el aumento del 15% efectuado al inicio de la aplicación del régimen. Por ejemplo:
9. En consecuencia, cada año la sociedad deberá informar a la administración tributaria el mantenimiento del aumento de empleo directo generado por medio de la certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público; esta información comprobará que el contribuyente de la ZESE mantiene el aumento del empleo directo generado al inicio de la aplicación del régimen especial de tributación, durante cada uno de los períodos gravables en que se aplique la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al régimen especial de tributación ZESE.
10. Adicional a ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, cuando la sociedad comercial del régimen especial en materia tributaria - ZESE no presente la información de manera oportuna o la presente extemporáneamente, habrá lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
11. Para finalizar, se informa que de conformidad con los artículos 268 de la Ley 1955 de 2019 y 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE, no les resultará procedente la aplicación de las tarifas del régimen especial en materia tributaria - ZESE en el impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto, estando obligados a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos.
En los anteriores términos se expide la interpretación del régimen especial en materia tributaria - ZESE frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Liliana Andrea Forero Gómez,
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Publicada en D.O. 51.173 del 20 de Diciembre de 2019.
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